CE - 110010315000202205442001AUTOQUEADMITE20221122112936
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205442001AUTOQUEADMITE20221122112936
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Diego Mauricio Arteaga Goyes Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05442-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-05442-00
Demandante: DIEGO MAURICIO ARTEAGA GOYES
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Tema: Tutela de fondo
AUTO ADMISORIO
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito enviado el 12 de octubre de 2022 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , el señor Diego Mauricio Arteaga Goyes , actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Juan Diego Arteaga Morales , ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana.
Nacional de Vivienda, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana.
2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de contestar la petición que elevó el 29 de septiembre de 2022, a través de la cual solicitó que le otorgaran el subsidio de vivienda, que estableció el programa denominado Mi Casa Ya, para adquirir el inmueble de interés social que prometió comprar en el proyecto Villa de las Palmas – Etapa 1 y que construyó el Consorcio Moreno Tafur S.A. en el municipio de
Tuluá – Valle del Cauca.
3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:
“1.- Solicito por favor de manera urgente que se ASIGNÉ y realice la transferencia del pago del subsidio de Mi casa Ya, para que haga parte del precio del inmueble de interés social (tal como lo expresa la promesa de compraventa) que tengo prometido en compra con la Constructora CONSORCIO MORENO TAFUR junto con el préstamo otorgado por el Banco DAVIVIEDNA.Demandante: Diego Mauricio Arteaga Goyes Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05442-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.- Así mismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.- Así mismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incrementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas m ensuales en el Banco DAVIVIENDA han quedado muy altas.
3.- Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.
4.- Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, a la Ministerio de Vivienda el día 29 de septiembre de 2022.” (Sic a toda la transcripción)
1.2. Actuaciones procesales relevantes
4. Este Despacho, mediante auto del 14 de octubre de 2022, ordenó remitir el expediente del vocativo de la referencia al despacho del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, con el fin de que se estudiara su posible acumulación con el proceso N° 1100103-15-000-2022-05400-00, en donde figura como accionante el señor Fernando Córdoba
Bermeo.
5. Lo anterior, teniendo en cuenta el informe de la Secretaría General en el que se indicó que en la Corporación hay más de 24 procesos que “contienen similares supuestos fácticos y jurídicos” y, además, porque se determinó que las demandas presentadas por los señores Diego Mauricio Arteaga Goyes y Fernando Córdoba Bermeo guardaban identidad de causa, objeto y sujeto pasivo, de conformidad con lo dispuesto en los
y jurídicos” y, además, porque se determinó que las demandas presentadas por los señores Diego Mauricio Arteaga Goyes y Fernando Córdoba Bermeo guardaban identidad de causa, objeto y sujeto pasivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2..3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015.
6. El despacho del Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, a través de proveído del 9 de noviembre de 2022, negó la acumulación de los procesos al considerar, entre otras
cosas, argumentando lo siguiente:
“Ahora bien, si bien ambas tutelas están dirigidas en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Sostenible, y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, no guardan identidad de partes en la medida en que, en cada caso, están involucradas empresas constructoras y entidades financieras diferentes, que deben ser vinculadas a cada trámite constitucional, puesto que les asiste interés en la actuación, por su participación en los contratos de promesa de compraventa y de crédito hipotecario que suscribieron con los accionantes para la adquisición del proyecto de VIS, que cada uno escogió en las ciudades en las que se encuentran domiciliados —Neiva y Tuluá—. Por lo anterior, en el proceso en el que actúa como accionante el señor Córdoba Bermeo, este despacho ordenó, en el auto admisorio, la vinculación del Fondo Nacional del Ahorro y de la Constructora Conconcreto S.A., para que intervinieran en el presente trámite si lo consideraban necesario. Dicha actuación habría que replicarla en la admisión
del Ahorro y de la Constructora Conconcreto S.A., para que intervinieran en el presente trámite si lo consideraban necesario. Dicha actuación habría que replicarla en la admisión de la tutela en la {que} actúa como actor el señor Arteaga Goyes, en relación con el Consorcio Moreno Tafurt S.A., y con el Banco Davivienda, puesto que les asiste interés en la actuación. (…)”Demandante: Diego Mauricio Arteaga Goyes Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05442-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
7. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Diego Mauricio Arteaga Goyes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y los numerales 11 y 121 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de
2021.
8. Lo anterior, por cuanto una de las autoridades contra las que se dirige la acción de tutela es la Presidencia de la República y le corresponde al Consejo de Estado, mediante las Secciones y Subsecciones que lo componen, conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan contra la referida autoridad.
9. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse
que se promuevan contra la referida autoridad.
9. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de l a referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.
2.2. Admisión de la demanda
10. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demand a presentada por el señor Diego Mauricio Arteaga Goyes, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a la Presidencia de la República, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero s con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Consorcio Moreno Tafur
S.A., al Banco Davivienda y a Alianza Fiduciaria S.A.
dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Consorcio Moreno Tafur S.A., al Banco Davivienda y a Alianza Fiduciaria S.A.
1 “11. Cuando la Acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.”Demandante: Diego Mauricio Arteaga Goyes Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05442-00
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: OFICIAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que allegue copia digital íntegra del expediente que contenga los antecedentes administrativos de la petición que elevó el señor Diego Mauricio Arteaga Goyes el 29 de septiembre de 2022.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridad es oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada