CE - 110010315000202205451001AUTOQUEDECLAR20221014170044
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205451001AUTOQUEDECLAR20221014170044
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05451-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO
Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se p rotejan los derechos fundamentales al mínimo vital , a la vida, a la dignidad humana, a la familia, al debido proceso, a la integridad física y a la vivienda, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-, por cuanto no han realizado la transferencia de pago que corresponde del subsidio “ MI CASA YA ” a la Constructora Centenario S.A.S, con ocasión del inmueble de interés social que adquirió.2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05451-00
Actor: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Como se indicó, dentro de los demandados está la PRESIDENCIA
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Como se indicó, dentro de los demandados está la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , por lo que la competencia radicaría en esta Corporación. Sin embargo, del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensi ones que se persiguen están dirigidas a que se le ordene a l MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-, realizar el desembolso del subsidio que le otorgó el Gobierno Nacional a la Constructora Centenario S.A.S, para que sea abonado al precio del bien inmueble que adquirió.
Lo precedente pone de manifiesto que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es tán el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA-, entidades públicas del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría.
En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los
de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
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Actor: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO
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artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2 .5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.
(Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispon drá el envió del expediente a los juzgados del circuito del Municipio de Armenia (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicha entidad territorial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria4
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R E S U E L V E:
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito del Municipio de Armenia (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera