🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202205452001AUTOQUEADMITE20221018112403

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202205452001AUTOQUEADMITE20221018112403
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05452-00

Actora : Miliza Ivonne Escobar de Beltrán Demandados : Magistrados de la subsección B de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Cincuenta y Seis (56) Administrativa de Bogotá Actuación : Admite acción

Mediante la ac ción de la referencia, la señora Miliza Ivonne Escobar de Beltrán, quien actúa a través de apoderado , demanda el amparo de s us derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, vida digna, mínimo vital, debido proceso e igualdad , presuntamente vulnerado s por los señores magistrados de la subsección B de la secció n segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Cincuenta y Seis (56) Administrativ a de Bogotá.

Comoquiera que l a presente acción alcanza a satisfacer los re quisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decre to ley 2591 de 1991, se proced erá a su admisión y se orde nará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requeri rá de la s autoridades accio nadas rendir el in forme necesario para el e sclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y

expedito y eficaz.

Por tanto, se requeri rá de la s autoridades accio nadas rendir el in forme necesario para el e sclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 19 91, se dispondrá vincular a l a señora directora general de l Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantía s y Pensiones (Foncep) , toda vez que el organismo que regenta f ue demandado en el trámite ordinario dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Cincuenta y Se is (56) Administrativo de Bogotá copia de l proc eso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-42-056-2020-00318-011, que deberá ser enviada en medio magnético al correo elect rónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal

1 Según lo ve rificado en la págin a electrónica de la R ama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).Expediente: 11001-03-15-000-2022-05452-00 Miliza Ivonne Escobar de Beltrán contra los señores magistrados de la subsección B de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro

2 propósito.

En consecuencia, se

DISPONE:

1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Miliza Ivonne

la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro

2 propósito.

En consecuencia, se

DISPONE:

1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Miliza Ivonne Escobar de Beltrán contra l os señores magistrados de la subsección B de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Ju ez Cincuenta y Seis (56) Administrativa de Bogotá.

2º. Por secre taría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este p roveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.

Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite.

3º. Requiérese de las au toridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contad os desde el re cibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.

4º. Vincúlase a este asu nto constitucional a l a señora directora general del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Foncep) y désele a conocer la interposición de e sta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que t enga de los hechos planteados po r la demandante.

copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que t enga de los hechos planteados po r la demandante.

5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácte r URGENTE del Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo de Bogotá copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-42-056-2020-00318-01, que deberá ser enviada en medi o magnético al correo el ectrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele qu e de no ten erlo en s u poder dé traslado de este requerim iento a la corporació n o d espacho correspondiente.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05452-00 Miliza Ivonne Escobar de Beltrán contra los señores magistrados de la subsección B de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro

3 6°. Reconócese personería al doctor Jairo Iván Lizarazo Ávila , identificado con cédula de ciudadanía 19’456.810 y tarjeta profesional 41.146 del Consejo Superior d e la Judicatura, p ara actuar dentro de la s presentes diligen cias en representación de la actora.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Consultar sobre este documento ...