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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205454001AUTOQUEADMITEAUTOQUEA20221019095142
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05454-00

Demandante: Gabriel Alberto Cadena Antolínez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-05454-00

Demandante GABRIEL ALBERTO CADENA ANTOLÍNEZ

Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y

OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por el señor Gabriel Alberto Cadena Antolínez, quien actúa en nombre propio , contra el Consejo de Estado ,

Sección Segunda, Subsección B y el Tribunal Administrativo de Santander.

2. En calidad de par te demandada, notificar al Consejo de Estado , Sección Segunda, Subsección B y al Tribunal Administrativo de Santander, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

3. En calidad de tercero, notificar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, quien actuó como demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

4. Oficiar al Tribunal Administrativo de Santander , para que, remita en medio

Nacionales DIAN, quien actuó como demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

4. Oficiar al Tribunal Administrativo de Santander , para que, remita en medio digital y el término de dos (2) días el expediente Nro. 68001 -23-33-000-201600815-00/01.

5. Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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