CE - 110010315000202205461001AUTOQUEDECLAR20221019121745
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205461001AUTOQUEDECLAR20221019121745
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-054 61-00
Accionante : Johnny Alexander Quevedo Macias
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)
I.T: 92
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05461-00
Accionante: JOHNNY ALEXANDER QUEVEDO MACIAS
Accionados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRRITORIO Y OTRO
AUTO QUE ORDENA REMITIR
ASUNTO
Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Johnny Alexander Quevedo Macias en contra de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda.
CONSIDERACIONES
El accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra del presidente de la República, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Te rritorio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la integr idad personal y a la dignidad humana, debido a la no entrega del subsidio “Mi Casa Ya ”, del cual, a su juicio, es beneficiario.
fundamentales a la vida, a la igualdad, a la integr idad personal y a la dignidad humana, debido a la no entrega del subsidio “Mi Casa Ya ”, del cual, a su juicio, es beneficiario.
Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observa, primero, que aquel no pone de presente alguna actuación u omisión de la primera de las mencionadas que haya generado la transgresión de los derech os referidos y, segundo, que las pretensiones de la acción están dirigidas únicamente al reconocimiento de subsidio de vivienda de “Mi Casa Ya”, el cual se encuentra a cargo de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remiti rla a los juzgados del circuito de Tuluá, para que sean aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la n aturaleza jurídica de la accionada, de conformidad c on el ordinal 2. ° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por e l Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone:
«2. Las accion es de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repar tidas, para suRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05416 -00
Acci onante : Johnny Alexander Quevedo Macias
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Te rritorio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), conforme a la norma transcrita y al artículo 37 de l Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los juzgados del circuito de Tuluá (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Remitir la presente acción de tutela a los juzgados del circuito de Tuluá
(reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.
Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica