CE - 110010315000202205468001SENTENCIA20221120211245
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205468001SENTENCIA20221120211245
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05468-00
Accionante: DAVID MAURICIO LEÓN FORERO Y OTROS
Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL – CENDOJ Tema: Derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia / bloqueo de cuentas y dominios de correo electrónico para fines judiciales
Acción de tutela - sentencia de primera instancia
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor David Fernando León Forero, quien actúa en nombre propio y como curador ad-litem de los señores CECILIA DEL TRÁNSITO SOSA, JONATHAN ALEJANDRO ANTONIO SOSA, JOSÉ RICARDO ANTONIO VIVES, RICHARD EDWAR ANTONIO SOSA y SANDRA MILENA BARRERA CALDERÓN en el proceso identificado bajo el número de radicación 11001310303120150094300 que cursa en el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá D.C. , en contra del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ – de la Rama Judicial, de conformi dad con lo
11001310303120150094300 que cursa en el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá D.C. , en contra del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ – de la Rama Judicial, de conformi dad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
Accionante: David Maur icio León Forer o y otr os
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I. ANTECEDENTES
El accionante invoca la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial – CENDOJ –, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El accionante ejerce la profesión de abogado y es socio director y gerente de la Unidad de Controversias y Litigios en la firma de abogados LEÓN ABOGADOS, por lo que el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados - SIRNA, tiene registrado el corr eo electrónico david.leon@leonabogados.co.
1.2. Señala que el dominio leonabogados.co es propiedad de LEÓN ABOGADOS, razón por la cual los socios de la firma , en aras de evitar conflictos de intereses, contingencias derivadas ajenas y el derecho de no asociación, han dispuesto como protocolo y disposición permitir
ABOGADOS, razón por la cual los socios de la firma , en aras de evitar conflictos de intereses, contingencias derivadas ajenas y el derecho de no asociación, han dispuesto como protocolo y disposición permitir únicamente la recepción de las designaciones como curador ad-litem al correo que se visualiza en la consulta y en las certificaciones de vigencias emitidas por el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados - SIRNA, es decir , el registrado como david.leon@leonabogados.co.
1.3. El 20 de mayo de 2022, el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá D.C. designó al hoy accionante como curador ad-litem de los señores Cecilia del Tránsito Sosa , Jonathan Alejandro Antonio Sosa, José Ricardo Antonio Vives, Richard Edwar Antonio Sosa y Sandra Milena Barrera Calderón.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
Accionante: David Maur icio León Forer o y otr os
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3 1.4. Dicho juzgado, atendiendo la canalización de los trámites de curaduría a un determinado correo, notificó al accionante del auto del 2 de agosto de 2019 mediante el cual libró mandamiento de pago por vía ejecutiva de mínima cuantía a favor de Humberto Rivera Cubides y María Teresa Morris Duque, a través de uno de los correos del dominio davidleon.co.
2 de agosto de 2019 mediante el cual libró mandamiento de pago por vía ejecutiva de mínima cuantía a favor de Humberto Rivera Cubides y María Teresa Morris Duque, a través de uno de los correos del dominio davidleon.co.
1.5. Los días 25, 26, 27 y 28 de julio de 2022 hizo diversas radicaciones electrónicas al juzgado desde el correo contacto@davidleon.co, mensajes de datos que fueron re cibidos a satisfacción por el juzgado y que conllevaron el ingreso del expediente al despacho el 28 de julio de 2022.
1.6. Describe que ante el desmedido número de solicitudes de informe realizadas por las personas emplazadas, esa parte se vio forzada a disponer como dirección electrónica autorizada para adelantar y llevar hasta su culminación trámites o procesos para este servicio social el correo curaduriasadlitem@davidleon.co, mensaje de dato s que fue recibido a satisfacción por el Juzgado.
1.7. Por ello, el 5 de octubre de 2022 mediante solicitud realizada por mensaje de datos desde el correo curaduriasadlitem@davidleon.co, le solicitó al Juzgado el reenvío del vínculo de acceso digital al expediente 11001310303120150094300 para adelantar la defensa correspondiente; no obstante, recibió un mensaje del correo electrónico postmaster@cendoj.ramajudicial.gov.co en el cual se informaba que el mensaje enviado no pudo ser entregado debido a una regla de flujo de correo personalizada creada por el administrador en cendoj.ramajudicial.gov.co, bloqueando de esta manera el mensaje. Dicha situación fue informada telefónicamente al juzgado, que deACC IÓN DE TUT EL A
correo personalizada creada por el administrador en cendoj.ramajudicial.gov.co, bloqueando de esta manera el mensaje. Dicha situación fue informada telefónicamente al juzgado, que deACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
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4 manera comprensiva y ágil respondió la solicitud, renovando el acceso virtual al proceso y compartiendo la dirección electrónica de la mesa de ayuda de cendoj.ramajudicial.gov.co . para eliminar el bloqueo denunciado, dado que ese departamento es el único facultado para administrar el dominio.
1.8. Describe que el mismo 5 de octubre de 2022, remitió solicitud de eliminación del bloqueo al correo electrónico soportecorreo@cendoj.ramajudicial.gov.co con quien se realizó reiteradas comunicaciones que jamás atendieron.
1.9. El 6 de octubre de 2022, a las 11 horas con 13 minutos, el hoy accionante formuló incidente de nulidad y excepciones de mérito dentro del proceso número 11001310303120150094300, remitiendo correo electrónico a la dirección ccto31bt@cendoj.ramajudicial.gov. co y con copia a los demás extremos procesales javierhob505@hotmail.com y abogadosror@hotmail.com desde el correo electrónico dispuesto para dicho trámite, curaduriasadlitem@davidleon.co. Sin embargo, minutos
copia a los demás extremos procesales javierhob505@hotmail.com y abogadosror@hotmail.com desde el correo electrónico dispuesto para dicho trámite, curaduriasadlitem@davidleon.co. Sin embargo, minutos después del envío realizado, recibió nuevamente correo electrónico de postmaster@cendoj.ramajudicial.gov.co en el cual informaron que el mensaje enviado no pudo ser entregado debido a una regla de flujo de correo personalizada creada por el administ rador en cendoj.ramajudicial.gov.co, bloqueando de esta manera el mensaje.
1.10. Manifiesta que las limitaciones y bloqueos impuestos a los correos remitidos desde los dominios davidleon.co es un hecho cuestionable que solo recae en el Centro Documentación Judi cial (CENDOJ) de la Rama Judicial, toda vez que el mismo correo que fue rechazado fue efectivamente recibido por los otros destinatarios (javierhob505@hotmail.com y abogadosror@hotmail.com), con lo queACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
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5 dicha e ntidad está limitando el derecho de los sujetos procesales a relacionarse con el juzgado a través de correo electrónico, implementando mecanismos, también tecnológicos , como el llamado “bloqueo de cuentas” de modo que a los accionantes se les restringe la posibilidad de radicar una solicitud desde el dominio de davidleon.co.
implementando mecanismos, también tecnológicos , como el llamado “bloqueo de cuentas” de modo que a los accionantes se les restringe la posibilidad de radicar una solicitud desde el dominio de davidleon.co.
1.11. Lo anterior adquiere mayor gravedad si se tiene en cuenta que de acuerdo con el artículo 5 .º del Acuerdo PCSJA22 -11972 del 30 de junio de 2022, “las demandas, tutelas, acciones, memor iales, oficios, documentos, escritos y otras solicitudes que se envíen a los despachos judiciales y dependencias administrativas, se continuarán recibiendo de forma virtual en la sede electrónica dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura”, luego e ntonces no existe razón para establecer restricción alguna.
2. PRETENSIONES
Con fundamento en lo anterior, solicita:
«De conformidad con los hechos arriba expuestos, con la fundamentación legal presentada, en concordancia con normas constitucionales y legales que regulan este tipo de acciones, por su elevado conducto y con el debido respeto, le solicito Señor Juez se sirv a CONCEDER LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA como mecanismo para la protección y amparo de los DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, AL DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, consagrados en los artículos 13, 29 y 229 de la norma superior de los señores CECILIA DEL TRANSITO SOSA, JONATHAN
ALEJANDRO ANTONIO SOSA, JOSE RICARDO ANTONIO VIVES,
RICHARD EDWAR ANTONIO SOSA y SANDRA MILENA BARRERA
la norma superior de los señores CECILIA DEL TRANSITO SOSA, JONATHAN ALEJANDRO ANTONIO SOSA, JOSE RICARDO ANTONIO VIVES, RICHARD EDWAR ANTONIO SOSA y SANDRA MILENA BARRERA CALDERÓN y del suscrito DAVID MAURICIO LEÓN FORERO, los cuales se están vulnerando por parte de l CENTRO DOCUMENTACIÓN JUDICIAL
(CENDOJ) DE LA RAMA JUDICIAL DE COLOMBIA.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
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6 4.2 Por lo anterior, con el fin de garantizar los DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, AL DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, consagrados en los a rtículos 13, 29 y 229 de la norma superior de los señores CECILIA DEL TRANSITO SOSA, JONATHAN ALEJANDRO ANTONIO SOSA, JOSE RICARDO ANTONIO VIVES, RICHARD EDWAR ANTONIO SOSA y SANDRA MILENA BARRERA CALDERÓN y del suscrito DAVID MAURICIO LEÓN FORERO, solicit o se
ORDENE al CENTRO DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDOJ) DE LA
RAMA JUDICIAL DE COLOMBIA, a:
4.2.1 ELIMINAR la regla de bloqueo impuesta y que afecta al dominio
ORDENE al CENTRO DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDOJ) DE LA
RAMA JUDICIAL DE COLOMBIA, a:
4.2.1 ELIMINAR la regla de bloqueo impuesta y que afecta al dominio davidleon.co, específicamente a las direcciones electrónicas contacto@davidleon.co y curaduriasa dlitem@davidleon.co, posibilitando a relacionarse y radicar memoriales o solicitudes en los juzgados a los correos electrónicos con el dominio cendoj.ramajudicial.gov.co.
4.2.2 AGREGAR el dominio davidleon.co a una lista blanca para que de esta puedan llegar a la bandeja de entrada de los correos electrónicos con el dominio cendoj.ramajudicial.gov.co».
3. INFORMES
Mediante auto del 19 de octubre de 2022, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial – CENDOJ – como accionado.
3.1. La directora del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ – del Consejo Superior de la Judicatura señaló que, sobre el asunto particular, se realizaron las validaciones con la mesa de correo electrónico institucional que certificó que, en efecto, el servidor detectó que por medio de la cuenta de correo curaduriasadlitem@davidleon.co se estaban enviando mensajes de SPAM (publicidad, correo electrónico no deseado), lo que generó un bloqueo que no permitía que los mensajes remitidos o enviados a dicha cuenta de correo fueran entregados. Por tanto, señaló que se realizó el desbloqueo de la cuentaACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
mensajes remitidos o enviados a dicha cuenta de correo fueran entregados. Por tanto, señaló que se realizó el desbloqueo de la cuentaACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
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7 curaduriasadlitem@davidleon.co con el fin de que puedan enviar y/o recibir la información que requieran.
3.2. El señor David Mauricio León Forero señaló, después de acceder al informe rendido por el CENDOJ, que pese a que se informó que las cuentas del dominio davidleon.co fueron desbloqueadas, al intentar remitir un mensaje de correo electrónico desde dichas direcciones ha advertido que el bloqueo persiste, por l o que pidió no declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer:
- ¿El Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial – CENDOJ – ha incurrido en la vu lneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia del accionante, al bloquear los correos provenientes del dominio davidleon.co?
2. Generalidades de la acción de tutela
fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia del accionante, al bloquear los correos provenientes del dominio davidleon.co?
2. Generalidades de la acción de tutela
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando qui era queACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
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8 estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
3. La carencia actual de objeto en la acción de tutela
La figura de la carencia actual de objeto opera cuando la orden del juez constitucional, relacionado con las pretensiones de la demanda, no generaría ningún efecto en el plano jurídico, ni surtiría ninguna consecuencia. Generalmente, este fenómeno se produce a partir de dos eventos: el hecho superado y el daño consumado.
En primer lugar, la carencia actual de objeto por hecho superado tiene
generaría ningún efecto en el plano jurídico, ni surtiría ninguna consecuencia. Generalmente, este fenómeno se produce a partir de dos eventos: el hecho superado y el daño consumado.
En primer lugar, la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando al momento de dictar la sentencia de tutela, los supuestos fácticos que originaban la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, ya se han superado.
«La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo -verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna.
Cuando se produzca este evento, se debe demostrar que el hecho que producía la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales del accionante en un caso concreto, ya cesó, es decir, que se pruebe la satisfacción completa de lo que se pretendía con la acción de tutela, tal como lo ha establecido la Corte Constitucional:
En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al
autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.»ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
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9 En segundo lugar, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando lo que se pretendía evitar con la interposición de la acción de tutela, ya sucedió, lo cual genera que no sea posible cesar el perjuicio o impedir que se concrete el peligro, con lo cual la vulneración o amenaza del derecho fundamental generó el daño y lo procedente es su resarcimiento.
Esto, conforme al artículo 6, numeral 4, del Decreto 2591 de 1991, que indica: «la acción de tutela no procederá... cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado [...]».
Por otro lado, se produce cuando el daño se consuma en el transcurso del trámite de la acción de tutela: en primera instancia, segunda instancia o en el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, quien
consumado [...]».
Por otro lado, se produce cuando el daño se consuma en el transcurso del trámite de la acción de tutela: en primera instancia, segunda instancia o en el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, quien a su vez ha indicado qu e si bien no resulta viable emitir la orden de protección que se solicitaba en la acción de tutela, es perentorio que, tanto el juez de instancia como la Corte Constitucional en sede de revisión:
(i) Se pronuncien de fondo en la parte motiva de la sentencia sobre la presencia del daño consumado y sobre si existió o no la vulneración de los derechos invocados en la demanda, lo cual incluye, en el caso del juez/a de segunda instancia y de la Corte Constitucional, la revisión de los fallos precedentes para señalar si el amparo ha debido ser concedido o negado.
(ii) Hagan una advertencia «a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela (…)», al tenor del artículo 24 del decreto 2591 de 1991.
(iii) Informen al actor/a o a sus familiares sobre las acciones jurídicas de toda índole a las que puede acudir para la reparación del daño.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
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10 (iv) De ser el caso, compulsen copias del expediente a las autoridades que consideren obligadas a investigar la conducta de los/las demandados/as cuya acción u omisión causó el mencionado daño.
No obstante, la Corte Constitucional advirtió que hay eventos en los cuales es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto quede en el vacío. Por ejemplo, en los casos en los cuales, por una modificación en los hechos que originaron la acción de tutela, el accionante pierda el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o está fuera imposible de llevar a cabo.
4. Caso concreto
En el presente asunto, el señor David Mauricio León Forero invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por el CENDOJ, toda vez que generó un bloqueo de todos los mensajes provenientes de las cuentas de correo electrónico asociadas al dominio davidleon.co, lo que le ha impedido ejercer adecuadamente la defensa de sus representados dentro del proceso con radicado n.º 11001310303120150094300 que cursa en el Juzga do 31 Civil del Circuito de Bogotá.
davidleon.co, lo que le ha impedido ejercer adecuadamente la defensa de sus representados dentro del proceso con radicado n.º 11001310303120150094300 que cursa en el Juzga do 31 Civil del Circuito de Bogotá.
Al respecto, la directora del CENDOJ señaló que una vez verificada la información con la mesa de correo electrónico institucional, estableció que, en efecto, se generó un bloqueo que no permitía que los mensajes remitidos o enviados a la dirección curaduriasadlitem@davidleon.coACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
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11 fueran entregados pero que, en todo caso, se procedió a eliminar dicho bloqueo, situación que, en principio, daría lugar a la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado.
No obstante lo anterior, el señor David Mauricio León Forero manifestó que a pesar de que la directora del CENDOJ señaló haber desbloqueado las cuentas de correo electrónico, al realizar el envío de corre os electrónicos de prueba pudo establecer que dicha restricción persiste, tal como lo arrojan los siguientes pantallazos:ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
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tal como lo arrojan los siguientes pantallazos:ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
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De conformidad con lo anterior, la Sala advierte que a la fecha, los derechos del abogado David Mauricio León Forero y, por consiguiente, de quienes representa como curador ad-litem ante el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá continúan siendo vulnerados, pues contrario a lo señalado por la directora del CENDOJ, todavía se encuentran restringidos los canales de comunicación con dicho despacho, en tantoACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
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13 el bloqueo de las cuentas de correo electrónico con el dominio davdivleon.co persiste.
Igualmente, de be señalarse que aunque la directora del CENDOJ manifestó que el bloqueo tenía origen en el envío de mensajes de SPAM (publicidad o correos no deseados) desde los correos electrónicos
davdivleon.co persiste.
Igualmente, de be señalarse que aunque la directora del CENDOJ manifestó que el bloqueo tenía origen en el envío de mensajes de SPAM (publicidad o correos no deseados) desde los correos electrónicos asociados al mencionado dominio, de dicha circunstancia no aportó prueba alguna, razón por la cual se concederá el amparo de los derechos invocados en protección y se ordenará al CENDOJ que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a desbloquear los correos electrónicos con el dominio davidleon.co de manera que se garantice que los mensajes provenientes de dichas cuentas sean satisfactoriamente enviados y entregados a las direcciones de correo de la Rama Judicial.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: CONCEDER EL AMPARO de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia del señor David Mauricio León Forero. En consecuencia,ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -05468 -00
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SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Documentación Judicial – CENDOJ – que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a desbloquear los correos electrónicos con el dominio davidleon.co de manera que se ga rantice que los mensajes provenientes de dichas cuentas sean satisfactoriamente enviados y entregados a las direcciones de correo de la Rama Judicial.
TERCERO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma
“SAMAI”.
CUARTO: De no ser impugnada est a sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Consejero de Estado Consejero de Estado