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CE - 110010315000202205475001AUTOQUEDECLAR20221018173753

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205475001AUTOQUEDECLAR20221018173753
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05475-00

Demandante: Melissa Andrea Casañas Escobar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05475-00

Demandante: MELISSA ANDREA CASAÑAS ESCOBAR

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

AUTO – DEVOLVER EXPEDIENTE

La señora Melissa Andrea Casañas Escobar , en nombre propio, instaur ó acción de tutela contra la Nación –Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -FonviviendaDirector Programa Mi Casa Ya -, el Departamento Naci onal de Planeación, Constructora Valle Real S.A. y el Banco de Bogotá.

Mediante auto del 13 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, se abstuvo de avocar conocimiento de la presente acción de tutela y orden ó remitirla al Consejo de Estado. Lo anterior, al considerar que :

Buga, se abstuvo de avocar conocimiento de la presente acción de tutela y orden ó remitirla al Consejo de Estado. Lo anterior, al considerar que :

“se advierte la necesidad de su remisión al Consejo de Estado, toda vez que, como se señaló en precedencia fue dirigida en contra de la Nación en cabeza del Presidente de la República Dr. Gustavo Petro, la Ministra de Vivienda (Catalina Velasco Campuzano) entre otras entidades”

Frente a lo anterior, de la revisión del expedien te, el Despacho encontró que la señora Melissa Andrea Casañas Escobar interpuso la presente acción, concretamente, contra la s citadas entidades. En ese sentido, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO:TUTELA íntegramente a mi favor los derechos fundamentales

vulnerados a LA VIVIENDA DIGNA, LA VIDA DIGNA, LA DIGNIDA

HUMANA, LA IGUALDAD, EL MINIMO VITAL, LA PROPIEDAD, EL DEBIDO PROCESO, LA ECONOMIA FAMILIAR, Y EL DERECHO A LA FAMILIA y demás derechos fundamentales y legales que hayan violado los accionados en cuanto a la posición negativa DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE VIVIENDA, FONVIVIENDA y al director del PROGRAMA MI CASA YA de la asignación del subsidio familiar programa MI CASA YA

CONCURRENTE.

SEGUNDO: Se ordene al PRESIDENTE DE COLOMBIA, al MINISTERIO DE VIVIENDA y al director del PROGRAMA MI CASA YA continuar con mi tramite de subsidio familiar, y se me entregue mi asign ación del subsidio familiar, para la fecha de la firma de la escritura que se encuentra prevista

DE VIVIENDA y al director del PROGRAMA MI CASA YA continuar con mi tramite de subsidio familiar, y se me entregue mi asign ación del subsidio familiar, para la fecha de la firma de la escritura que se encuentra prevista para el 30 de octubre de 2022 al cumplir con todas las exigencias del programa MI CASA YA y tener aprobado mi crédito con el banco BOGOTÁ.

TERCERO: Que se le ordene al fondo nacional de vivienda (FONVIVIENDA) y al banco Bogotá en conjunto, culminar los tramites faltantes para que seRadicado: 11001-03-15-000-2022-05475-00

Demandante: Melissa Andrea Casañas Escobar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

me otorgue el subsidio familiar mediante resolución de asignación, al dar cumplimiento con todos los requisitos previstos en la ley.

CUARTO: Que Cese la Vulneración de los derechos fundamentales a LA

VIVIENDA DIGNA, LA VIDA DIGNA, LA DIGNIDA HUMANA, LA IGUALDAD, EL MINIMO VITAL, LA PROPIEDAD PRIVADA, EL DEBIDO PROCESO, LA ECONOMÍA FAMILIAR, y , EL DERECHO A LA FAMILIA, y se proceda a dar una solución pronta a este suceso que ha dejado a miles de colombianos, como es mi caso, a punto de perder no solo la cuota inicial

PROCESO, LA ECONOMÍA FAMILIAR, y , EL DERECHO A LA FAMILIA, y se proceda a dar una solución pronta a este suceso que ha dejado a miles de colombianos, como es mi caso, a punto de perder no solo la cuota inicial sino el subsidio por el que tanto hemos esperado.

QUINTO: Que se le ordene Y Obligue a la Constructora Valle Real S.A. que postergue la firma de la escritura hasta tanto no cuente con lo concerniente a mi subsidio familiar, dado que a la fecha no cuento con los recursos económicos para cancelarle los ($20.000.000) millones de pesos, y esto vulneraria gravemente los derec hos fundamentales de mi hija menor de edad y míos, al no poder firmar la escritura.”

A partir de la s pretensiones planteadas por la actora se puede determinar que, si bien demanda a la Presidencia de la República y, concretamente, en la segunda pretensión pide se le ordene al Presidente de la República continuar con el trámite de subsidio familiar , lo cierto es que lo pretendido por la demandante tiene que ver, específicamente, con que se le entregue del subsidio Mi casa Ya.

Ahora, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la la Nación –Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), organismo del orden nacional , el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito . Por lo tanto, la acción de tutela será devuelta al despacho de origen.

En consecuencia, se

RESUELVE

1. Por Secretaría General, devolver la presente acción de tutela al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, para lo de su competencia.

devuelta al despacho de origen.

En consecuencia, se

RESUELVE

1. Por Secretaría General, devolver la presente acción de tutela al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, para lo de su competencia.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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