🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202205483001AUTOQUEDECLAR20221019093425

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202205483001AUTOQUEDECLAR20221019093425
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05483-00

Actor : Miguel Jhair Huérfano Castellanos Demandados : Ministra d e Vivienda, Ciudad y Territorio, presidente del Fondo Nacional del Ahorro y director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Actuación : Remite por competencia

Mediante la acción de la referencia, el señor Miguel Jh air Huérfano Castellanos, quien actú a en nom bre propio, demanda el amparo de su s derechos constitucionales fundamentales a la vida, igualdad, vivienda digna, mínimo vital y dignidad humana , presuntamente vulnerados por los señ ores Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, presidente del Fon do Nacional del Ahorro y director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda.

Como consecuencia de lo anterior, pide se le s ordene a la s autoridades accionadas que le «asign[en] y [...] realic[en] la transferencia del pago del subsidio de vivienda Mi Casa Ya, para que haga parte del pago del precio del inmueble de interés social […] que tiene prometido en compra».

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 2) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de

de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 2) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé:

Para los efectos previstos en el artícul o 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención , los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que mot ivare la presentación de la s olicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier au toridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera in stancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho ». 2 «Por el cual se modifi can los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3. 1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 10 69 de 2015, Único Reglamentario del se ctor Justicia y del Derecho , referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».Expediente: 11001-03-15-000-2022-05483-00 Miguel Jhair Huérfano Castellanos contra la señora Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros

2 Con fundament o en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de e ste asunto (en primera

Ciudad y Territorio y otros

2 Con fundament o en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de e ste asunto (en primera instancia) son los jueces del circuito o con igual categ oría, en razón a que son los competentes frente a las tutelas que se ins tauren contra las autoridades accionadas, puesto que regentan entes del orden nacional , conforme a los artículos 383 de la Ley 489 de 1998 4, 1º5 de la Ley 432 de ese año 6 y 1º7 del Decreto ley 555 de 20038.

Cabe destacar que , aunque en el escrito de tutela se alude al señor presidente de la República, las pretensiones no están rela cionadas de manera directa con las funciones que le impone el ordenamiento jurídico, por cuanto incumben, en principio, a los señores Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y director ejecutivo de l Fondo N acional de Vi vienda, en virtud de los artículos 2º (numeral 19) del Decreto 3571 de 201110 y 3º (numerales 1 y 2 11) del Decreto ley 555 de 2003.

Por otra parte, en lo conc erniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional12 ha precisado:

3 «La Rama Ejecutiva del Poder P úblico en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

1. Del Sector Central:

[…] d. Los ministerios y departamentos administrativos […]». 4 «Por la cual se d ictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional,

entidades:

1. Del Sector Central:

[…] d. Los ministerios y departamentos administrativos […]». 4 «Por la cual se d ictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas gener ales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones». 5 «El Fondo Nacional de Ahorro, establecimiento público creado mediante el Decreto -ley 3118 de 1968, se transforma en virtud de la presente ley en Empresa In dustrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimi ento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente […]». 6 «Por la cual se reorganiza el Fo ndo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones». 7 «Créase el Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financier a […] sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional». 8 «Por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda». 9 «Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones:

1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamie nto territ orial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para

financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamie nto territ orial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación […]». 10 «Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciu dad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio ». 11 «Las funciones del Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» serán las siguientes:

1. Administrar los recursos de que trata el presente decreto y en particular el artíc ulo 2°, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población.

2. Canalizar recursos provenientes del subsidio fa miliar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidade s territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la polí tica del Gobierno Nacional […]». 12 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05483-00

Miguel Jhair Huérfano Castellanos contra la señora Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros

3 […] es preci so recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “ son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribun ales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentac ión de la solicitud.”

Respecto de esta norma, la Corte h a concluido que no necesariamente el

prevención, los jueces o tribun ales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentac ión de la solicitud.”

Respecto de esta norma, la Corte h a concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha vio lado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración 13; y, que el conocim iento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al de l sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar14”[se destaca].

Conforme a lo anterior, comoq uiera que en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocur re) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Bogotá, pues allí el accionante tiene establecido su domicilio15 o vecindad («[e]l lugar dond e está de asiento […]»16), se impone que sea un juzgado administrativo de esa ciudad el competente para tramitar esta acción constitucional, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 3717 del Decreto 2591 de 199118.

Sobre las r eglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación 19 ha sostenido:

[…] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace r eferencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Con stitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en ara s de salvaguardar la especialidad y la jerarquía disp uestas en

competencia - tal como lo expresa la Corte Con stitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en ara s de salvaguardar la especialidad y la jerarquía disp uestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniform idad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].

13 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. 14 Ibidem. 15 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en autos A -236 de 2006 y A-300 de 2007 , «[…] el domicilio del accionante -no del accionado - debe entenderse como el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo». 16 Artículo 78, Código Civil. 17 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la ame naza que motivaren la prese ntación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 18 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 19 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, consejero pone nte: Víctor Hernando Alvara do Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05483-00 Miguel Jhair Huérfano Castellanos contra la señora Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros

4

Miguel Jhair Huérfano Castellanos contra la señora Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros

4 En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a los juzgados administrativos de Bogotá (reparto), de conformidad con lo analizado en precedencia.

En consecuencia, se

DISPONE:

1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Bogotá la presente acción de tutela incoada por el señor Miguel Jhair Huérfano Castellanos , conforme a lo indicado en la motivación.

2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este pr oveído a l demandante, de acuerdo con el parágra fo 1 º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Consultar sobre este documento ...