CE - 110010315000202205485001AUTOQUEDECLAR20221018140216
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205485001AUTOQUEDECLAR20221018140216
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05485-00
Referencia: Acción de tutela
Actora: GLORIA PATRICIA CEBALLOS TORRES
Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al principio de seguridad jurídica , los que, a juicio de la actora, l e fueron vulnerados por el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA y la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA , por cuanto no se la ha concedido la prerrogativa de libertad condicional, a pesar de que los delitos que cometió son catalogados como menores.
Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita, está la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA , la2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05485-00
Actora: GLORIA PATRICIA CEBALLOS TORRES
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA , la2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05485-00
Actora: GLORIA PATRICIA CEBALLOS TORRES
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
competencia para conocer de la presente acción con stitucional no radicaría en esta Corporación sino en la Corte Suprema de Justicia.
En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los
ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispon drá el envió del expedien te a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del Tribunal accionado.
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05485-00
Actora: GLORIA PATRICIA CEBALLOS TORRES
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Esta do, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria
R E S U E L V E
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera