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CE - 110010315000202205485001AUTOQUEDECLAR20221018140216

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205485001AUTOQUEDECLAR20221018140216
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05485-00

Referencia: Acción de tutela

Actora: GLORIA PATRICIA CEBALLOS TORRES

Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al principio de seguridad jurídica , los que, a juicio de la actora, l e fueron vulnerados por el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA y la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA , por cuanto no se la ha concedido la prerrogativa de libertad condicional, a pesar de que los delitos que cometió son catalogados como menores.

Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita, está la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA , la2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05485-00

Actora: GLORIA PATRICIA CEBALLOS TORRES

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA , la2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05485-00

Actora: GLORIA PATRICIA CEBALLOS TORRES

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

competencia para conocer de la presente acción con stitucional no radicaría en esta Corporación sino en la Corte Suprema de Justicia.

En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los

ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispon drá el envió del expedien te a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del Tribunal accionado.

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05485-00

Actora: GLORIA PATRICIA CEBALLOS TORRES

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Esta do, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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