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CE - 110010315000202205487001AUTOQUEDECLAR20221020094605

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205487001AUTOQUEDECLAR20221020094605
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05487-00

Accionante: Adriana María Valdes Chalarca Accionados: Presidente de la República y otros.

Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia

AUTO Adriana María Valdes Chalarca interpone -en nombre propio - tutela contra el Presidente de la República, Ministerio de Vivienda y Fondo Nacional de Vivienda para la protección de su s derechos fundamentales a la igualdad, vivienda digna, vida, dignidad humana e integridad personal, toda vez que la s autoridades accionadas no han cumplido con la asignación ni transferencia del subsidio Mi Casa Ya, el cual sería utilizado como parte de pago de la promesa de compraventa de un inmueble firmada el 16 de marzo de 2020 con la constructora Inacar S.A del proyecto Modena. Si bien la accionante refiere como accionado s al Presidente de la República, al Ministerio de Vivienda y a Fondo Nacional de Vivienda, de la revisión de la información y las pruebas aportadas el despacho constata que la accionante no manifiesta ningún reparo u om isión contra el Presidente de la República, los cargos los refiere contra Ministerio de Vivienda y Fondo Nacional de Vivienda . En ese

información y las pruebas aportadas el despacho constata que la accionante no manifiesta ningún reparo u om isión contra el Presidente de la República, los cargos los refiere contra Ministerio de Vivienda y Fondo Nacional de Vivienda . En ese sentido, la acción de tutela presentada por la parte actora debe ser atendida por los Jueces del Circuito. El numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 dispone que las acciones de tutela que se interpongan contra una autoridad del orden naci onal son de competencia de los Jueces del Circuito. Sobre el particular la norma dispone: <<ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Re parto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.>>Radicado: 11001-03-15-000-2022-05487-00

Accionante: Adriana María Valdes Chalarca Remite por competencia

2

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE el expediente, a la mayor brevedad posible , a la oficina de reparto judicial correspondiente para que el asunto sea repartido a los Jueces del Circuito de Cali.

RESUELVE

PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE el expediente, a la mayor brevedad posible , a la oficina de reparto judicial correspondiente para que el asunto sea repartido a los Jueces del Circuito de Cali.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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