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CE - 110010315000202205491001AUTOQUEDECLAR20221019081825

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205491001AUTOQUEDECLAR20221019081825
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202205491-00

Actor: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (Yisel Palacios Córdoba y otros) 1

Demandado: Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó2

Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El actor, a través del jefe de la Oficina Asesora Jurídica , presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó , porque, a su juicio, el porcentaje que se estableció dentro del incidente de regulación de honorarios que promovió el abogado de la parte demandante , en el proceso adelantando en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 270013333001201400576-00, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana.

1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2 ”. Archivo aportado en forma digital. 2 Ibidem.2

Núm. único de radicación: 110010315000202205491-00

forma digital. 2 Ibidem.2

Núm. único de radicación: 110010315000202205491-00

Actor: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (Yisel Palacios Córdoba y otros)

II. CONSIDERACIONES

2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia

y del Derecho, el cual dispone:

“[…] PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”.

3. Visto el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 4, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone:

“[…] ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. (Resaltado fuera de texto)

4. Atendiendo a que, el actor interpuso la acción de contra el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, conforme con la norma antes transcrita, se considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde al Tribunal Administrativo del Chocó, superior funcional de la autoridad judicial demandada.

5. En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202205491-00 al Tribunal Administrativo del Chocó, para su conocimiento y lo de su competencia.

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único

Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.3

Núm. único de radicación: 110010315000202205491-00

Actor: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (Yisel Palacios Córdoba y otros)

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

6. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20225; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20206, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20207 y 1 de julio de 20208 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

7. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá p rivilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demá s comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020220549100 al Tribunal Administrativo del Chocó, para su conocimiento y lo de su competencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.

5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806

DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGI LIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4

Núm. único de radicación: 110010315000202205491-00

Actor: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (Yisel Palacios Córdoba y otros)

Núm. único de radicación: 110010315000202205491-00

Actor: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (Yisel Palacios Córdoba y otros)

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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