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CE - 110010315000202205493001AUTOQUEADMITE20221019164734

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205493001AUTOQUEADMITE20221019164734
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05493-00

Demandantes: NELSON ALBERTO SALAZAR SÁNCHEZ

Demandado: SECCION TERCERA DE ORALIDAD DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: ADMITE DEMANDA

El señor Nelson Alberto Salazar Sánchez por intermedio de apoderada judicial presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

1º) Admítase la demanda de tutela presentada po r el señor Nelson Alberto Salazar Sánchez en contra d e la Sección Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales antes mencionados.

2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Sección Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, entregándoles copia de la demanda y los anexos.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05493-00

Demandante: Nelson Salazar Sánchez Acción de tutela

los anexos.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05493-00

Demandante: Nelson Salazar Sánchez Acción de tutela

3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al comandante del Ejército Nacional, al director de la Caja de Sueldos de Retiros de las Fuerzas Militares “CREMIL” y al titular del Juzgado Veintiocho (28) Administrativo Oral del Circuito Medellin, entregándoles copia de la demanda y los anexos.

4º) Reconócese personería a la abogada Claudia Patricia Avila Olaya identificada con cédula de ciudanía número 52.170.854 y con Tarjeta Profesional número 216.713 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderad a de la parte demandante en los términos y para los efectos del po der a ella conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 2).

5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

6°) Infórmase a la parte demandada que una vez notificada cuenta con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rinda informe sobre los hechos objeto de la presente acción.

7º) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Veintiocho ( 28) administrativo de Medellín para que remitan copia magnética del expediente referente al medio de control

presente acción.

7º) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Veintiocho ( 28) administrativo de Medellín para que remitan copia magnética del expediente referente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 05001-33-33-028-201700486-01, en el que obró como demandante el señor Nelson Alberto Salazar Sánchez.3

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05493-00

Demandante: Nelson Salazar Sánchez Acción de tutela

8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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