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CE - 110010315000202205497001AUTOQUEDECLAR20221020181038

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205497001AUTOQUEDECLAR20221020181038
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-054 97 -00

Accionante : Wendy Y ulieth Moreno Rodríguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)

I.T: 93

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05497-00

Accionante: WENDY YULIETH MORENO RODRÍGUEZ

Accionados: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRRITORIO

Y OTRO

AUTO QUE ORDENA REMITIR

ASUNTO

Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por la señora Wendy Yulieth Moreno Rodr íguez en contra de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

CONSIDERACIONES

La accionante manifestó instaurar acción de tutela en c ontra del presidente de la República, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Te rritorio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la integr idad personal y a la dignidad

Vivienda (Fonvivienda), puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la integr idad personal y a la dignidad humana, debido a la no entrega del subsidio “Mi Casa Ya” de la cual, a su juicio, es beneficiaria.

Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observa, primero, que aquella no pone de presente alguna actuación u omisión de l primero de los mencionados que haya generado la transgresión de los derech os referidos y, segundo, que, aunque una de las pretensiones de la acción está dirigida al presidente de la rep ública, lo cierto es que el reconocimiento de l subsidio de vivienda de “Mi Casa Ya ”, se encuentra a cargo de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remiti rla a los juzgados del circuito de Bogotá, para que sea aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la n aturaleza jurídica de la accionada, de conformidad c on el ordinal 2. ° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por e l Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone:

«2. Las accion es de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repar tidas, para suRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-054 97 -00

Ac cionante : Wendy Y ulieth Moreno Rodríguez

2

organismo o entidad pública del orden nacional serán repar tidas, para suRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-054 97 -00

Ac cionante : Wendy Y ulieth Moreno Rodríguez

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

Así las cosas, se concl uye que, al dirigirse la acción de la referencia contra la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Te rritorio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), conforme a la norma transcrita y al artículo 37 de l Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Remitir la presente acción de tutela a los juzgados del circuito de Bogotá

(reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.

Tercero: Registrar la presente providencia en el pro grama “SA MAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

decisión.

Tercero: Registrar la presente providencia en el pro grama “SA MAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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