CE - 110010315000202205501001AUTOQUEDECLAR20221021082740
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205501001AUTOQUEDECLAR20221021082740
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05501-00
Accionante: María Victoria Giraldo Téllez Accionados: Presidente de la República y otros.
Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia
AUTO
María Victoria Giraldo Téllez interpone -en nombre propiotutela contra el Presidente de la República, Ministerio de Vivienda , Departamento Nacional de Planeación, Fondo Nacional de Vivienda, Director del Programa Mi Casa Ya, Banco Davivienda y la Constructora Inacar S.A, para la protección de su s derechos fundamentales a la igualdad, vivienda digna, dignidad humana, mínimo vital, debido proceso, propiedad privada, toda vez que las autoridades accionadas no han cumplido con la asignación ni transferencia del subsidio Mi Casa Ya, el cual sería utilizado como parte de pago de la p romesa de compraventa de un inmueble firmada el 16 de diciembre de 2020 con la constructora Inacar S.A del proyecto Modena. Si bien la accionante refiere como accionados al Presidente de la República, Ministerio de Vivienda , Fondo Nacional de Vivienda, Departamento Nacional de Planeación Director del Programa Mi Casa Ya , Banco Davivienda y la Constructora Inacar S.A, de la revisión de la información y pruebas aportadas el despacho
Ministerio de Vivienda , Fondo Nacional de Vivienda, Departamento Nacional de Planeación Director del Programa Mi Casa Ya , Banco Davivienda y la Constructora Inacar S.A, de la revisión de la información y pruebas aportadas el despacho constata que la accionante no manifiesta ningún reparo u omisión contra el Presidente de la República, l os cargos los refiere contra Ministerio de Vivienda y Fondo Nacional de Vivienda. En ese sentido, la acción de tutela presentada por la parte actora debe ser atendida por los Jueces del Circuito. El numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 dispone que las acciones de tutela que se interpongan contra una autoridad del orden nacional son de competencia de los Jueces del Circuito. Sobre el particular la norma dispone: <<ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la a menaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para suRadicado: 11001-03-15-000-2022-05501-00
Accionante: María Victoria Giraldo Téllez Remite por competencia
2 conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.>> Lo anterior, toda vez qu e, la accionante refiere como accionado al Ministerio de
Remite por competencia
2 conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.>> Lo anterior, toda vez qu e, la accionante refiere como accionado al Ministerio de Vivienda, Departamento Nacional de Planeación Director del Programa Mi Casa Ya, Banco Davivienda y la Constructora Inacar S.A,. En ese sentido, la acción de tutela presentada por la parte actora debe ser atendida por un Juez del Circuito Judicial.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE el expediente, a la mayor brevedad posible , a la oficina de reparto judicial de los juzgados del Circuito de Cali.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado