CE - 110010315000202205507001AUTOQUEADMITE20221021083129
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205507001AUTOQUEADMITE20221021083129
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202205507-00
Actores: Oliveria Suárez Talaigua y otros1
Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otro2
Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Oliveria Su árez Tal aigua, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores de 18 años de edad TKSS, ASS, TSS, YSS, ESS y JCSS3.
I. ANTECEDENTES
1. Oliveria Suárez Talaigua, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de 18 años de edad mencionados supra, presentó solicitud de tutela contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Montería , porque, a su juicio, el Tribunal al proferir la sentencia de 20 de mayo de 2022, y el Juzgado al proferir la sentencia de 30 de julio de 2019 , en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control
1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 Ibidem.
1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 Ibidem. 3 Este Despacho adopta como medida de protección a la intimidad de l os menores de 18 años de edad relacionados en este proceso la supresión de los datos que permiten su identificación, razón por la cual, sus nombres serán reemplazados por las siguientes iniciales TKSS, ASS, TSS, YSS, ESS y JCSS.2
Núm. único de radicación: 110010315000202205507-00
Actores: Oliveria Suárez Talaigua y otros
de reparación directa identificado con el número único de radicación 230013333003201600143-01, vulner aron su derecho fundamental al debido proceso.
II. CONSIDERACIONES
2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021 5, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20197.
3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del
3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Montería, y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular a los terceros con interés legítimo 8 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20229; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 10, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las
4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado.
6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 8 A la E.S.E. Hospital San Rafael de Chinú, por integrar la parte demandada dentro del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 230013333003201600143 -01; y a Alexander Suárez Suárez, Joaquín Antonio Suárez Roqueme, Estivenson Suárez Suárez, Ana Karina Suárez Suárez y Elvis Esther Suárez Suárez, por integrar la parte demandante dentro del proceso referido supra. 9 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 10 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los térmi nos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.3
Núm. único de radicación: 110010315000202205507-00
Actores: Oliveria Suárez Talaigua y otros
actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
5. Y, de conformidad con las dispo siciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administ ración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co
[…]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Oliveria Suárez Talaigua, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores de 18 años de edad TKSS, ASS, TSS, YSS, ESS y JCSS13, contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del
Circuito de Montería.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba y al Juez Tercero Administrativo Oral del Circuito de Montería , quienes podrán rendir informe s y
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba y al Juez Tercero Administrativo Oral del Circuito de Montería , quienes podrán rendir informe s y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
11 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 12 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 13 De conformidad con el pie de página núm. 3 de esta providencia.4
Núm. único de radicación: 110010315000202205507-00
Actores: Oliveria Suárez Talaigua y otros
TERCERO: Vincular a la E.S.E. Hospital San Rafael de Chinú, a Alexander Suárez Suárez, a Joaquín Antonio Suárez Roqueme, a Estivenson Suárez Suárez, a Ana Karina Suárez Suárez y a Elvis Esther Suárez Suárez, en calidad de tercero s con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Representante Legal de la E.S.E. Hospital San Rafael de Chinú, a Alexander Su árez Su árez, a Joaquín Antonio Su árez Roqueme, a Estivenson Su árez Su árez, a Ana Karina Su árez Suárez y a Elvis Esther Suárez Suárez, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretenda n hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de
documentos que pretenda n hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Montería que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 23001333300320160014301, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de dat os, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE5
Núm. único de radicación: 110010315000202205507-00
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HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
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