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CE - 110010315000202205508001AUTOQUEADMITE20221109123947

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205508001AUTOQUEADMITE20221109123947
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05508 -00

Acciona nte : Luis Alejandro Santander García

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

S.T: 345

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05508-00

Accionante: LUIS ALEJANDRO SANTANDER GARCÍA

Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA, Y OTROS

AUTO ADMISORIO

ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artí culo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan l os hechos por los cuales se consid era que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del D ecreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

VINCULACIONES

(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del D ecreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). VINCULACIONES Por tener inte rés dir ecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción al presidente de l a República. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Luis Alejandro Santander García en contra del Consejo de Estado, Sección Primera, del Ministerio de Minas y Energía, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de laRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05508 -00

Acciona nte : Luis Alejandro Santander García

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de Air-e S.A.S. ESP y de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, ta l y como lo ordena el Decre to 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para c ontestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción al presidente de la República. El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Notificar por el med io más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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