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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205510001AUTOQUEADMITE20221026094510
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ.

Bogotá, D.C., 21 de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05510-00

Accionante: Martha Consuelo Suarez Corredor Accionado: Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A Referencia: Acción de tutela – Admisión

La señora Martha Consuelo Suarez Corredor , a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de su s derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al trabajo. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad judicial accionada al proferir la sentencia del 25 de abril de 2022, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 1 que promovió la parte actora contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho:

R E S U E L V E

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, en calidad de tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 25000-23-25-000-2011-00116-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de corre o electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como d e esta providencia. Lo anterior, para que , en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos o bjeto de la solicitud de ampar o y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

1 Identificado con número de radicado: 25000-23-25-000-2011-00116-01.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05510-00

Accionante: Martha Consuelo Suarez Corredor Accionado: Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A Referencia: Acción de tutela – Admisión

2

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante, por correo, a la

dirección física suministrada en el escrito de tutela “Calle 19 # 05-30, Oficina 1103, Bogotá D.C .” y al buzón de correo electrónico reportad o en el poder anexo a la

dirección física suministrada en el escrito de tutela “Calle 19 # 05-30, Oficina 1103, Bogotá D.C .” y al buzón de correo electrónico reportad o en el poder anexo a la demanda (dijuridica@hotmail.com)

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pe rtinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Olga Lucía Arango Álvarez, portado ra de la tarjeta profesional 139.098 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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