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CE - 110010315000202205511001SENTENCIA20221111170105

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Título
CE - 110010315000202205511001SENTENCIA20221111170105
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05511-00

Demandante: Juan David González Palma

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05511-00

Demandante: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Temas: Derecho fundamental de petición.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Juan David González Palma contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor Juan David González Palma interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial , por estimar vulnerado s los derechos fundamentales de petición , de defensa y al debido proceso . En

1. Pretensiones

El señor Juan David González Palma interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial , por estimar vulnerado s los derechos fundamentales de petición , de defensa y al debido proceso . En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA.- Que se declare la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales de petición, derecho de defensa y debido proceso, consagrados en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política De Colombia, teniendo en cuenta que la falta de respuesta de fondo sobre cada una de las peticiones no solo vulnera el derecho de petición de información consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015, sino también el derecho de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 29 ibidem, teniendo que sin esa información no es posible controvertir en debida forma el resultado de las pruebas escritas de: aptitudes, conocimientos (generales y específicos) y psicotécnica realizada el domingo 24 de julio de 2022 y contenida en el Anexo de la Resolución CJR220351 de fecha 1 de Septiembre de 2022, por tratarse de información estadística que se encuentra en poder de la accionada y que debe ser suministrada op ortunamente a los participantes para efectos de realizar su análisis de manera detallada y en todo su conjunto, para efectos de verificar si el resultado de la prueba contiene inconsistencias o no, por requerir de conocimientos técnicos y científicos para su valoración.

SEGUNDO. - Que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial resolver de fondo y suministrar la información que fue solicitada, comoquiera que la

de conocimientos técnicos y científicos para su valoración.

SEGUNDO. - Que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial resolver de fondo y suministrar la información que fue solicitada, comoquiera que la misma se refiere a información que no afecta el derecho a la intimidad de ningún concursante, sino que se trata de información que busca garantizar los derechos de defensa y debido proceso consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

TERCERO.- Disponer que la sentencia que se emita dentro del presente expediente tiene efectos “ínter comunís” y, por tal razón, se extiende el amparo y las órdenes para ello, a todasRadicado: 11001-03-15-000-2022-05511-00

Demandante: Juan David González Palma

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador las personas aspirantes que presentaron derechos de petición dentro de la Convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial, posterior a la publicación del resultado de la prueba de conocimiento y aptitudes contenido en el anexo de la Resolución CJR22-0351 de fecha 01 de septiembre de 2022”.

2. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor Juan David González Palma manifestó que el día 10 de septiembre de

CJR22-0351 de fecha 01 de septiembre de 2022”.

2. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor Juan David González Palma manifestó que el día 10 de septiembre de 2022 presentó petición de información dirigida a la Unidad de Administración de Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura y al Coordinador Área Jurídica Proyecto UNCSJ, mediante el que solicitó información relacionada con la din ámica que emplearía para llevar a cabo la jornada de exhibición del cuadernillo de preguntas, hojas de respuestas y claves de las preguntas, programada para el 30 de octubre de 2022, en el marco de la Convocatoria 27, “Concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial” - ACUERDO PCSJA18-11077 de 2018.

También solicitó que se le informara las preguntas que respondió de manera acertada y equivocada en el examen de conocimientos que se realizó el 24 de julio de 2022, así como la fórmula de las respuestas y las preguntas que se contestaron de manera incorrecta, de acuerdo con la organización del cuestionario de preguntas, el promedio de las preguntas de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que se presentó, el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo de Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple - Juez Civil Municipal de Ejecución de Sentencias.

Pidió conocer las fórmulas o guarismos que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimiento y aptitudes para el cargo de Juez Civil

Sentencias.

Pidió conocer las fórmulas o guarismos que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimiento y aptitudes para el cargo de Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple - Juez Civil Municipal de Ejecución de Sentencias en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos y el valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de aptitudes, conocimientos generales y específicos, para mismo cargo.

Sostuvo que en la petición explicó que el objeto de las solicitudes era tener claridad sobre las reglas o el procedimiento que se utilizaría el día 30 de octubre de 2022, fecha señalada en el cronograma para la exhibición del cuadernillo de preguntas, hojas de respuestas y claves de las preguntas, por considerar que esa información es indispensable a fin de poder presentar los rep aros contra la Resolución CJR220351 del 1 de septiembre de 2022, por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial.

Señaló que l a Universidad Nacional de Colombia , en respuesta del 21 de septiembre de 2022, respondió las peticiones que fueron presentad as por los participantes de la Convocatoria 27. Sin embargo, sostuvo que no se refirió al caso particular de cada una de las preguntas que le fueron formuladas, sino que, invocó múltiples normas y jurisprudencia, sin referirse de manera concreta a las peticiones.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05511-00

Demandante: Juan David González Palma

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múltiples normas y jurisprudencia, sin referirse de manera concreta a las peticiones.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05511-00

Demandante: Juan David González Palma

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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3. Argumentos de la acción de tutela

A juicio de la parte actora, con la respuesta proporcionada por la Universidad Nacional de Colombia el 21 de septiembre de 2022 , se vulneraron los derechos fundamentales, con fundamento en los siguientes argumentos .

Afirmó que la información solicitada es esencial para controvertir el resultado de las pruebas escritas de aptitudes, conocimientos (generales y específicos) y psicotécnica realizada el domingo 24 de julio de 2022 y contenida en el anexo de la Resolución CJR220351 del 1 de septiembre de 2022, por lo que, considera que la entrega de la información relacionada con el resultado de la prueba de conocimiento realizada en virtud del ACUERDO PCSJA18 -11077 de 2018 le da transparencia al proceso de selección.

Adujo que se trata de información estadística que se encuentra en poder de la accionada y que debe ser suministrada oportunamente a los participantes para efectos de realizar su análisis de manera detallada y, en todo su conjunto, para efectos de verificar si el resultado de la prueba contiene incons istencias o no, por

accionada y que debe ser suministrada oportunamente a los participantes para efectos de realizar su análisis de manera detallada y, en todo su conjunto, para efectos de verificar si el resultado de la prueba contiene incons istencias o no, por requerir de conocimientos técnicos y científicos para su valoración.

Calificó la respuesta emitida por la Universidad Nacional de Colombia como evasiva y violatoria del derecho de petición de información y de los derechos de defensa y debido proceso.

Refirió que, en s entencia de tutela del 25 de noviembre de 2019, dentro del expediente con radicado número 11001-03-15-000-2019-01310-01, el Consejo de

Estado determinó que:

“5.5. Visto lo anterior, la Sala considera que las entidades no facilitaron ni tampoco eliminaron las barreras que impidieron el verdadero acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas de manera tal que se contara con elementos de juicio suficientes para la efectividad del recurso de reposición que contra la calificación procedía. Y si bien existe una nueva calificación, contra el acto que la contiene procede también dicho recurso, el cual tampoco se podrá ejercer en debida forma si no se tienen las herramientas necesarias para sustentar la petición de recalificación del resultado. Para esta Subsección, es necesario que, en consecuencia, la administración adopte las medidas que sean efectivas y eficaces para la garantía del derecho a la información suficiente y oportuna, la cual se encuentra ligada al ejercicio efectivo del derecho de defensa y de contradicción, y en general al debido proceso administrativo. Para ello, la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial en coordinación con la Universida d Nacional de Colombia, deberá programar una nueva fecha para la exhibición de la

encuentra ligada al ejercicio efectivo del derecho de defensa y de contradicción, y en general al debido proceso administrativo. Para ello, la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial en coordinación con la Universida d Nacional de Colombia, deberá programar una nueva fecha para la exhibición de la documentación relacionada con los resultados de las pruebas realizadas en el marco de la convocatoria 27, en la que se garantice el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información de quienes siendo concursantes pretendan consultar esta documentación. Ello se hará teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para que aquellas personas que no pueden acudir al sitio definido por la Unidad Administrativa de le Carrera Judicial se les garantice la posibilidad de acceder a la información de sus pruebas. Asimismo, la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial deberá definir el mecanismo de consulta teniendo en cuenta que no existe reserva para los concursantes en relación con sus propias respuestas ni, en general, de los cuadernillos de preguntas de pruebas ya practicadas. De manera que la entidad podrá definir razonablemente los tiempos y medios por los cuales se puede consultar la información y, si es el caso, la forma como se puede registrar digitalmente la información sin desconocer la protección de los derechos a la intimidad de terceros y la seguridad del concurso.”

Con fundamento en el anterior referente judicial, afirmó que, pese a que dicha tutela fue proferida en contra de la Convocatoria 27 por no aplicarse un procedimiento que respetara los derechos de defensa y debido proceso y que en la sentencia referida se impartieron órdenes a la entidad accionada para evitar la vulneración deRadicado: 11001-03-15-000-2022-05511-00

Demandante: Juan David González Palma

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referida se impartieron órdenes a la entidad accionada para evitar la vulneración deRadicado: 11001-03-15-000-2022-05511-00

Demandante: Juan David González Palma

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador derechos con la respuesta a las peticiones, la entidad omitió darle aplicación a dicho pronunciamiento judicial.

Que, por el contrario, la Universidad Nacional de Colombi a se abst uvo de dar respuesta de fondo a cada una de las peticiones que fueron formuladas por los participantes, con sustento en normas que regulan lo concerniente a la reserva de los documentos, pese a que en ese pronunciamiento judicial prevé que “no exi ste reserva para los concursantes en relación con sus propias respuestas ni, en general, de los cuadernillos de preguntas de pruebas ya practicadas”.

Agregó que, si bien , el 30 de octubre de 2022 la entidad accionada realizar á la exhibición, bajo sus propias reglas y procedimientos del cuadernillo de preguntas y respuestas a cada uno de los participantes, también lo es que , no existe alguna disposición que prohíba que la información contenida en cada una de las peticiones presentadas por el s uscrito y otros participantes pued a ser suministrada antes de esa fecha, con el fin de tener mejores elementos de juicio para sustentar o complementar el recurso de reposición presentado dentro la oportunidad otorgada

presentadas por el s uscrito y otros participantes pued a ser suministrada antes de esa fecha, con el fin de tener mejores elementos de juicio para sustentar o complementar el recurso de reposición presentado dentro la oportunidad otorgada contra la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022.

4. Trámite Previo

El despacho sustanciador, en auto del 19 de octubre de 2022, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Administración de Carrera Judicial y vincular a la Universidad Nacional de Colombia –director del Proyecto UNCSJ -, como terceros interesados en el resultado del proceso.

Surtidas las notificaciones de rigor, el expediente pasó a despacho para fallo el 31 de octubre de 2022.

5. Oposición

La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar la acción de tutela porque no afect ó ni vulner ó los derechos fundamentales invocados.

Explicó que la pretensión principal del accionante se encamina a que se atienda la solicitud de datos estadísticos de la prueba de aptitudes y conocimientos e información sobre la jornada de exhibición y que, en esa medida, la Universidad Nacional de Colombia, como operador técnico de la prueba, por medio del oficio CONV27MS-001 del 21 de septiembre de 2022, resolvió las inquietudes planteadas en respuesta que fue remitida al correo electrónico suministrado para efectos de notificación por el peticionario.

Dijo que, adicionalmente , le fue remitido el oficio CONV27DP -4109 del 25 de octubre de 2022, mediante el cual se dio alcance al oficio CONV27MS -001 y se le

notificación por el peticionario.

Dijo que, adicionalmente , le fue remitido el oficio CONV27DP -4109 del 25 de octubre de 2022, mediante el cual se dio alcance al oficio CONV27MS -001 y se le brindó información más detallada acerca del desarrollo de la fórmula aplicada para la calificación de la prueba, lo atinente a la valoración de las preguntas y se reiteró lo señalado sobre la información que sería entregada en la jornada de exhibición.

Explicó que las solicitudes relacionadas con el acceso al material de la prueba, el promedio y la desviación estándar de los diferentes componentes, la fórmula deRadicado: 11001-03-15-000-2022-05511-00

Demandante: Juan David González Palma

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador calificación y su funcionamiento, los aciertos obtenidos en la prueba, los demás datos estadísticos necesarios para obtener la calificación publicada y el valor de cada pregunta fueron contestadas, bajo el entendido que el aspirante fue citado a la jornada de exhibición en la sede de la Universidad Nacional de la ciudad de Bogotá y allí tendrá la posibilidad de conocer los datos requeridos, e n la jornada prevista para ello, en la cual se atender ían los requerimientos señalados por el Consejo de Estado en la providencia invocada por el accionante.

Bogotá y allí tendrá la posibilidad de conocer los datos requeridos, e n la jornada prevista para ello, en la cual se atender ían los requerimientos señalados por el Consejo de Estado en la providencia invocada por el accionante.

Que, c on base en lo anterior, el aspirante podr ía acceder de forma directa a la información solicitada, en garantía de los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo, así como ejercer los de contradicción y defensa, toda vez que con posterioridad a la jornada de exhibición tendrá la posibilidad de ampliar el recurso, dentro del término de diez días siguientes a dicha jornada, como le fue informado.

Sostuvo que, en dicha respuesta también se le comunicó que las condiciones para la exhibición serian publicadas en la página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 27 - junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado la intención de participar en la jornada de exhibición o de conocer los datos, como en efecto se hizo y, en ese sentido, se le informó que debía presentarse en la Universidad Colombia ED. 471 - facultad de medicina, salón 114 a las 7:00.

Solicitó declarar la carencia de objeto por hecho superado

La Universidad Nacional de Colombia , en calidad de consultor para el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias, y/o aptitudes, en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial - Convocatoria 27-, rindió informe en el que señaló que ya ha br indado respuesta al accionante mediante oficio CONV27-MS-001 del 21 de septiembre de 2022, en la que se informaron aspectos

en el que señaló que ya ha br indado respuesta al accionante mediante oficio CONV27-MS-001 del 21 de septiembre de 2022, en la que se informaron aspectos referentes a las generalidades de la jornada de exhibición, así como la respuesta a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes y los datos estadísticos concernientes a la calificación de su prueba.

Que, adicionalmente, mediante oficio CONV27DP-4109 del 25 de octubre de 2022, le fue ampliada la información en cuanto a la fórmula aplicada a las pruebas presentadas.

Precisó que, en ningún momento se le ha negado el acceso a la información, ya que se le ha indicado que será citado a la jornada de exhibición el 30 de octubre de 2022, en la Universidad Nacional de Colombia ubicada en la Carrera 45 # 26 – 85, Edificio 471 - facultad de medicina, salón 114 a las 7:00 a.m. Y que en la referida jornada le sería entregada la información solicitada, relacionada con la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión de los elementos de la prueba. También se le informó al accionante que una vez asista a la jornada de exhibición, contaría con término adicional de 10 días hábiles para ampliar su recurso de reposición, por lo que considera que, no se puede alegar vulneración al derecho de defensa.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05511-00

Demandante: Juan David González Palma

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recurso de reposición, por lo que considera que, no se puede alegar vulneración al derecho de defensa.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05511-00

Demandante: Juan David González Palma

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Por lo anterior, solicitó declarar el fenómeno de hecho superado, comoquiera que la circunstancia que dio origen a la interposición de la presente acción constitucional de tutela ya ha sido superada

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución P olítica, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: « Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema jurídico

que señala este decreto».

Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema jurídico

De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial transgredió el derecho fundamental de petición invocado por el señor Juan David González Palma, y con ello, los derechos al debido proceso y de defensa o, si, por el contrario, en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como lo aleg aron la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

Derecho de petición

De conformidad con lo anterior, se tiene que en el marco del artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y también ante organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obte ner una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta.

La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tale s como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros.

El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la doctrina y la juris prudencia constitucional. De acuerdo con esta última, son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho: i) que resolución

El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la doctrina y la juris prudencia constitucional. De acuerdo con esta última, son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho: i) que resolución sea pronta; ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario 1.

1 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2017.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05511-00

Demandante: Juan David González Palma

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Como derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acción de tutela. De este, sin embargo, no hace parte el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho de petición. Por esto, se ha aclarado que la respuesta negativa en ningún caso significa vulneración del derecho fundamental de petición, ya que “ existe una diferencia entre el derecho de petic ión y el derecho a obtener lo pedido ”2. Aun así, la Corte Constitucional ha aclarado que “una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante”3.

diferencia entre el derecho de petic ión y el derecho a obtener lo pedido ”2. Aun así, la Corte Constitucional ha aclarado que “una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante”3.

Para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada al peticionario. El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición.

Presupuestos fácticos acreditados en el sub lite

La Sala se permite transcribir el contenido de la petición que ejerció el señor Juan David González Palma a fin de determinar si, en efecto, la respuesta proporcionada por la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia satisface el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, en los siguientes términos:

La petición del 10 de septiembre de 2022 refiere textualmente:

“(…) PRIMERA. - Se me informe si para el día 30 de octubre de 2022, fecha señalada en el cronograma para la exhibición del cuadernillo de preguntas, hojas de respuestas y claves de las preguntas, se va a dar aplicación a lo dispuesto por el Consejo de Estado mediante providencia de fecha 25 de noviembre de 2019, siendo Magistrado Ponente el doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, Radicado: 11001-03-15-000-2019-01310-01.

SEGUNDO. - Que se me informen o aclare los siguientes puntos propios de la sentencia de tutela puesta de presente anteriormente:

a) Si el tiempo será igual al de la presentación del examen para apuntes de forma manual y registro

SEGUNDO. - Que se me informen o aclare los siguientes puntos propios de la sentencia de tutela puesta de presente anteriormente:

a) Si el tiempo será igual al de la presentación del examen para apuntes de forma manual y registro fotográfico o tecnológico de las preguntas y respuestas que serán utilizadas como sustento para la sustentación posterior del recurso de reposición.

b) Qué me indiqué sí se permitirá́ el uso de medios tecnológicos o digitales para realizar registro de las preguntas o respuestas contenidas en el cuadernillo y hojas de respuestas y claves de las preguntas, a fin de poder ejercer en debida forma el der echo de defensa y debido proceso. Es de precisar que los registros señalados anteriormente serán utilizados únicamente como evidencia o prueba para efectos de controvertir el resultado que fue publicado por esta entidad.

TERCERO. - Qué me informé cada una de las preguntas respondidas por m í de manera acertada o correcta conforme a la fórmula de respuestas y de acuerdo a la organización del cuestionario de preguntas contenidas en el cuadernillo, referente a la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos.

CUARTO. - Qué me informé cada una de las preguntas respondidas por m í de manera incorrecta o desacertada conforme a la fórmula de respuestas y de acuerdo a la organización del cuestionario de preguntas contenidas en el cua dernillo, referente a la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos.

QUINTO. - Qué me inform é el promedio de las preguntas de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente.

2 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2017.

conocimientos.

QUINTO. - Qué me inform é el promedio de las preguntas de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente.

2 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2017. 3 Corte Constitucional. Sentencias T-561 de 2007 y T-556 de 2013.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05511-00

Demandante: Juan David González Palma

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador SEXTO. - Qué me inform

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