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CE - 110010315000202205520001AUTOQUEDECLAR20221020151255

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205520001AUTOQUEDECLAR20221020151255
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05520-00

Demandante: Víctor Manuel Muñoz Mendivelso

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 19 de octubre de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05520-00

Demandante: Víctor Manuel Muñoz Mendivelso Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro

Auto que remite por competencia

El señor Víctor Manuel Muñoz Mendivelso presentó acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional de la Policía Nacional.

Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme con el numeral 31 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

1 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación , del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así

General de la Nación, del Fiscal General de la Nación , del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesió n e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán reparti das, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. (Subrayado fuera de texto).

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