CE - 110010315000202205520001AUTOQUEDECLAR20221020151255
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205520001AUTOQUEDECLAR20221020151255
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05520-00
Demandante: Víctor Manuel Muñoz Mendivelso
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 19 de octubre de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05520-00
Demandante: Víctor Manuel Muñoz Mendivelso Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro
Auto que remite por competencia
El señor Víctor Manuel Muñoz Mendivelso presentó acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional de la Policía Nacional.
Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme con el numeral 31 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez
1 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación , del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así
General de la Nación, del Fiscal General de la Nación , del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesió n e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán reparti das, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. (Subrayado fuera de texto).