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CE - 110010315000202205523001AUTOQUEADMITE20221020151538

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205523001AUTOQUEADMITE20221020151538
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05523-00

Demandante: Luz Dary Rondón Albadan

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 19 de octubre de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05523-00

Demandante: Luz Dary Rondón Albadan

Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A

Asunto: Auto que admite tutela

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

1. Admitir la tutela presentada por Luz Dary Rondón Albadan contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Consejo de Estado,

Sección Segunda, Subsección A.

El Despacho estima que no es necesario vincular al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 76001-23-33-000-2017-00080-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Consejo de Estado. Tampoco se advierte

restablecimiento del derecho No. 76001-23-33-000-2017-00080-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Consejo de Estado. Tampoco se advierte que al tribunal le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría.

3. En calidad de terceros con interés, notificar al alcalde del municipio de Palmira (Valle del Cauca), que actuó como demandado en el proceso ordinario.

4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y del tercero, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.

5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

6. Requerir al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No.

76001-23-33-000-2017-00080-01, demandante: Alonso Castro Sarasty.

7. Negar la prueba pedida por la parte demandante 1. El despacho considera que las pruebas aportadas con la demanda y la ordenada son suficientes para decidir la acción de tutela.

1 La actora pidió que se requiriera a la Alcaldía de Palmira para que suministrara copias de “Acuerdo 187 de 1963, 1982A 2005, convenciones 2005 y las que considere para tomar una decisión en derecho”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05523-00

Demandante: Luz Dary Rondón Albadan

convenciones 2005 y las que considere para tomar una decisión en derecho”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05523-00

Demandante: Luz Dary Rondón Albadan

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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