CE - 110010315000202205531001AUTOQUEADMITE20221024120900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205531001AUTOQUEADMITE20221024120900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05531-00
Actora : Yazmín Liliana Santa Riaza Demandados : Presidente y directora de la unidad de administración de
la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura Actuación : Admite acción
Mediante la acción de la referencia, la señora Yazmín Liliana Santa Riaza, quien actúa en nombre propio , demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerado por los señores presidente y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Comoquiera que la presente acción alc anza a s atisfacer los requisi tos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Ahora bien, como medida provisional, la accionante pide se le incluya dentro de las p ersonas que van a participar «[…] en la jornada de exhibición [de las pruebas aplicadas el 24 de ju lio del presente año en el marco de la convocatoria
Ahora bien, como medida provisional, la accionante pide se le incluya dentro de las p ersonas que van a participar «[…] en la jornada de exhibición [de las pruebas aplicadas el 24 de ju lio del presente año en el marco de la convocatoria 27 adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura , a través de Acuerdo PCSJA18-110771 de 16 de agosto de 2018], que se llevará a cabo en la ciud ad de Medellín , e l próximo 30 de octubre […]», toda vez que no aparece en el listado publicado el 14 de los mismos mes y año por ese ente con tal fin, puesto que su inasistencia a esa diligencia , la cual posib lemente se realice antes de emitir el respectivo fallo en este asunto constitucional, le causaría un daño, por cuanto no obtendría la información que requiere para sustentar sus recursos.
Sobre el particular , se tiene q ue en el sub lite la actora reprocha la falta de respuesta a su escrito de 19 de septiembre de 2022, en el que, en su condición de
1 «Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial».Expediente: 11001-03-15-000-2022-05531-00 Yazmín Liliana Santa Riaza contra los señores presidente y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura
2 participante en la precitada convocatoria 27, (i) pidió información rel acionada con el procedimiento de calificación de las pruebas de apti tudes y competencias básicas aplicadas el pasado 24 de julio 2; (ii) «[…] interpus[o] recurso[s] de
con el procedimiento de calificación de las pruebas de apti tudes y competencias básicas aplicadas el pasado 24 de julio 2; (ii) «[…] interpus[o] recurso[s] de reposición y en subsidio [de] apelación»3 contra la Resolución CJR22-351 del 1º de septiembre del año en curso 4, con la que se publi caron los res ultados de l mencionado examen; y (iii) suplicó se le «[…] permit[a] [asistir a] la exhibición para la revisión del cuadernillo y hoja de respuesta en la ciudad de
MEDELLÍN».
Ahora bien, con el propósit o de desatar la medida cautelar solicitada en estas diligencias, se revisó la documentación allegada, dentro de la que reposan como anexos (i) pantallazo de la página electrónica de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se indica que el buzón electrónico dispuesto por ese organism o para presentar peticion es y recursos es «convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co»; (ii) constancia del mensaje de datos enviado el 19 de septie mbre de 2022 , a las 9:58 a. m., por la actora a la aludida dirección electrónica, con asunto «[…] recurso de reposición y en subsidio [de] apelación, y derecho de petición »; y (iii) listado de las personas que participarán en la jornada de ex hibición programada por la autoridad concursal el próximo 30 de octubre en Medellín, en el que, en efecto, ella no figura.
De lo expuesto se evidencia que si bien es cierto que le asiste razón a la accionante al afirmar que no se encuentra en el listado definitivo de las personas
ella no figura.
De lo expuesto se evidencia que si bien es cierto que le asiste razón a la accionante al afirmar que no se encuentra en el listado definitivo de las personas que van a partic ipar en la referida diligencia de exhibición , pese a que alude haberlo deprecado expresamente en su escrito de 19 de septiembre del presente año, también lo es que dicha solicitud no aparece dentro de las pruebas arrimadas al presente trámite constitucional , por lo que no es dable corroborar que haya formulado petición en ese sentido en debida forma.
En ese o rden de ideas y comoquiera q ue no se tiene certe za del contenido u
2 «QUINTO: Me informen lo siguiente:
1. Procedimiento[s] […] estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento[s] efectuadas el pasado 24 de julio de 2022.
2. Número de coincidencias, entre las respuestas [por ella] marcadas […] y las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas (aptitudes y conocimientos) […].
3. Indique los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Civil Circuito en la prueba de aptitudes y en la de conocimiento[s].
4. Igualmente informen el número de inscritos y aprobados para el cargo referido.
5. Cuál es el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto al cargo que me presente.
6. Cuál e s el promedio de la prueba de conocimiento y su desviación est ándar respecto al cargo que me presente. 7. Indique las FORMULAS o guarismo s que aplicaron para obt ener la calificación final en las pruebas escritas de conocimiento y aptitudes para el cargo de Juez Civil Circuito» (sic para toda la cita).
presente. 7. Indique las FORMULAS o guarismo s que aplicaron para obt ener la calificación final en las pruebas escritas de conocimiento y aptitudes para el cargo de Juez Civil Circuito» (sic para toda la cita). 3 En el aludido escrito pidió «[…] información y documentos relacionados con los resultado s de las pruebas de aptitudes y conocimientos [publicados en la ] RESOLUCIÓN No. CJR22 -0351 del 1 [o] de septiembre de 2022 […]», con el propósito de ejercer su «[ …] derecho a la cont radicción co mo garantía del derecho al debido proceso dentro de la actuación administrativa [adelantada] a través de la referida convocatoria». 4 «Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial».Expediente: 11001-03-15-000-2022-05531-00 Yazmín Liliana Santa Riaza contra los señores presidente y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura
3 objeto de l escrito que el 19 de septiembre de 20 22 remitió la tutelante a la unidad de administración de la carrera ju dicial del Co nsejo Superior de la Judicatura, es decir, si pidió o no su partic ipación en la jornada de ex hibición a realizar el 30 de octubre del presente año , no es dable enrostrar de las autoridades accionadas, en esta etapa preliminar del trámite constitucional, una presunta vulneración de su garantía superior de petición, al no hab erla incluido en la mencionada etapa de l concurso, por tanto , no es procedente ordenar la medida cautelar en los términos en los que fue solicitada.
En consecuencia, se
presunta vulneración de su garantía superior de petición, al no hab erla incluido en la mencionada etapa de l concurso, por tanto , no es procedente ordenar la medida cautelar en los términos en los que fue solicitada.
En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Admítese la acció n de tutela instaurada por la señora Yazmín Liliana Santa Riaza contra los señores presidente y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
2º. Por secretaría general, a través del medio más efic az, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridad es demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.
Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite.
3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despach o sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados p or la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
4º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por l a accionante, conforme a lo indicado en la motivación.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente