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CE - 110010315000202205531001SENTENCIA20221206192240

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205531001SENTENCIA20221206192240
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05531-001

Actora : Yazmín Liliana Santa Riaza Demandados : Presidente y directora de la unidad de administración de la

carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura Tema : Derecho constitucional fundamental de petición

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la tutela incoada por la señora Yazmín Liliana Santa Riaza contra los señores presidente y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura , por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo . La señora Yazmín Liliana Santa Riaza , en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de la ga rantía superior a la que se hizo referencia , presuntamente quebrantada por los señores presidente y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Como consec uencia de lo anterior, pide se ordene a la s autoridades accionadas dar «[…] una respuesta [í]ntegra y de fondo» a su solicitud de 19 de septiembre de 2022 e incluirla dentro de las personas que van a participar en la j ornada de exhibición de las pruebas aplicadas el 24 de ju lio de la

accionadas dar «[…] una respuesta [í]ntegra y de fondo» a su solicitud de 19 de septiembre de 2022 e incluirla dentro de las personas que van a participar en la j ornada de exhibición de las pruebas aplicadas el 24 de ju lio de la presente a nualidad, en el marco de la convocatoria 27 adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura, «[…] que se llevará a cabo en la ciudad de Medellín, el próximo 30 de octubre […]» del año en curso.

1.2 Hechos2. Relata la accionante que se inscribió a la convocatoria 27 adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura , a través de Ac uerdo

1 Resulta oport uno precisar que las pr esentes dilige ncias reposan en el expediente digital c ontenido e n l a herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai. 2 Cabe precisar que a pes ar de que e n la soli citud de amparo se indicaro n l os fundamentos fáctico s qu e presuntamente dan lugar a la pr esente acción, la Sa la advi erte que s e o miten dato s n ecesarios para contextualizar el asunto sub examine. S in embargo, con el pr opósito de ga rantizar los principios de informalidad, prevalencia del derecho sustancial y eficacia, se extractarán y organizarán los hechos expuestos tanto en la petición de tutela, como en los documentos allegados al expediente.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-05531-00

Actora: Yazmín Liliana Santa Riaza

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PCSJA18-110773 de 16 de agosto de 2018 , con el propósito de acceder a los

Actora: Yazmín Liliana Santa Riaza

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PCSJA18-110773 de 16 de agosto de 2018 , con el propósito de acceder a los empleos de «[ …] Juez Civil del Circuito - Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Juez Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias -Juez Civil del C ircuito que conoce de asuntos Laborales […], obteniendo un puntaje [en las pruebas de apti tudes y competencias básicas aplicadas el pasado 24 de julio] de 797, 97 (setecientos noventa y siete con noventa y siete) 208,08 en aptitudes y 589, 89 en conocimiento[s]».

Que el 19 de septiembre de 2022 , con fundamento en los resultados obtenidos, (i) pidió de las aut oridades accionadas información rel acionada con el procedimiento de cali ficación de las mencionadas pruebas4; (ii) «[…] interpus[o] recurso[s] de reposición y en subsidio [de] apelación»5 contra la Resolución CJR22-351 de 1º de septiembre del presente año 6, con la que se publicaron los resultados del examen de su interés; y (iii) solicitó se le «[…] permit[a] [asistir a] la exhibición para la revisi ón del cuadernillo y hoja de respuesta en la ciudad de MEDELLÍN».

Aduce que pese a que el término de quince (15) días, con los que contaban las autoridades accionadas para atender su requerimiento, venció el 10 de octubre de 2022 y a la fecha de interposición de esta acc ión no se l e había dado respuesta, con «[…] el agravante que a través de la página web de la Rama

autoridades accionadas para atender su requerimiento, venció el 10 de octubre de 2022 y a la fecha de interposición de esta acc ión no se l e había dado respuesta, con «[…] el agravante que a través de la página web de la Rama Judicial, publicaron el listado a la citación a la jornada de exhibición que se llevará a cabo el 30 [de los mismos mes y año ], según el crono grama publicado […], en el cual no fu [e] incluida, a pesar de […]» que deprecó expresamente se habilitara su participación en esa diligencia.

3 «Por medio del cual se a delanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial». 4 «QUINTO: Me informen lo siguiente:

1. Procedim iento[s] […] estadísticos que perm itieron establecer la media estánda r en las pruebas de aptitudes y conocimiento[s] efectuadas el pasado 24 de julio de 2022.

2. Número de coincidencias, entre las respuestas [por ella] marcadas […] y las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas (aptitudes y conocimientos) […].

3. Indique los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Civil Circuito en la prueba de aptitudes y en la de conocimiento[s] […]». 5 En el respectivo escrito pidió «[ …] información y documento s relacionados con los resultado s de las pruebas de apti tudes y conocimientos [publicados en la ] RESOLUCIÓN No. CJR22 -0351 del 1 [o] de septiembre de 2022 […]», con el fin de ejercer su «[ …] derecho a la contradicción como ga rantía del

pruebas de apti tudes y conocimientos [publicados en la ] RESOLUCIÓN No. CJR22 -0351 del 1 [o] de septiembre de 2022 […]», con el fin de ejercer su «[ …] derecho a la contradicción como ga rantía del derecho al debido pro ceso dentro de la actuació n administrativa [adelantada] a través de la referida convocatoria». 6 «Por medio de la cual se p ublican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial» (sic para toda la cita).Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-05531-00

Actora: Yazmín Liliana Santa Riaza

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Que la omisión de las aut oridades accionadas de contestar su pedimento quebranta la garantía superior invocada, toda vez que no se le ha entregado la información que requi rió, ni podrá asistir a la jornada de exhibición de las pruebas que se realizará el 30 de octubre de 2022, lo que le causaría un grave perjuicio, en atención a que se le impediría sustentar en debida forma los recursos de reposición y en subsidio de apelación que formuló contra la Resolución CJR22-351 de 1º de septiembre del presente año , y, en consecuencia, el puntaje que o btuvo no se rá revaluado, situación que la excluye de la posibilidad de continuar en las próximas etapas del concurso de méritos, al no contar con el puntaje mínimo para tal efecto.

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alc anzar a satisfacer los requis itos formales, el C onsejo de Estado, a

méritos, al no contar con el puntaje mínimo para tal efecto.

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alc anzar a satisfacer los requis itos formales, el C onsejo de Estado, a través de auto de 24 de octubre de 2022, admitió la presente acción y ordenó notificar a los señores presidente y directora de la unidad de administración de la carrera ju dicial del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

2.1 Contestación de la acción.

2.1.1 La señora directora de la unidad de admin istración de la carrera judicial del Consejo Sup erior de la Judicatura pide se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que «[…] la pretensión principal de la accionante se encamina a q ue se a tienda su solicitud allegada el 19 de septiembre de 2022 , [frente a la qu e] la Universidad Nacional de Colombia, por medio del oficio CONV27DP -5307 del 26 de o ctubre de 2022, resolvió las inquietudes planteadas, respuesta que fue remitida al correo electrónico suministrado para efectos de notificación por la […]» tutelante.

Asimismo, en lo atañedero a que se le cite «[…] a la jornada de exhibición, se indica que una vez revisado el listado publicado en la pá gina web de la Rama Judicial, la [actora] se encuentra citada para la jornada que será desarrollada el 30 de octubre de 2022 en la ciudad de Medellín».

2.1.2 El señor presidente del Co nsejo Superior de la Jud icatura guardó

Rama Judicial, la [actora] se encuentra citada para la jornada que será desarrollada el 30 de octubre de 2022 en la ciudad de Medellín».

2.1.2 El señor presidente del Co nsejo Superior de la Jud icatura guardó silencio en la oportunidad procesal prevista para el efecto.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-05531-00

Actora: Yazmín Liliana Santa Riaza

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III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia. Corresponde a esta Corporación, en virtud de las reglas de reparto de la acción d e tutela, previstas en los Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017, determinar s i en el presente caso hay lugar al amparo deprecado por la accionante, quien aduce quebranto de su derecho constitucional fundamental de petición.

3.2 La acción. Como se sabe, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y regl amentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000 y 1983 de 2017, como mecanismo directo y expedito para la prote cción de los d erechos consti tucionales fundamentales, per mite a las personas reclamar ante los jueces, en todo mome nto y lugar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de e llos cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de l os particulares, siempre que no se dispo nga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable,

que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de l os particulares, siempre que no se dispo nga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio.

3.3 Carencia actual de ob jeto de la tut ela por hech o superado. Se ha pregonado con acierto q ue la acción de tutela se en cuentra o rientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales f undamentales de las per sonas, c uando ellos sean vulnerados o amenazados por l a ac ción u omisión de una auto ridad pública7; sin embargo, si la circun stancia que d io origen a la trasgresión desaparece, se con figura el fenómeno que se conoc e como hecho superado, el cual da como resultado una carencia de objeto para decidir de fondo el asunto. Al respecto, la Corte Constitucional8 ha definido este fenómeno jurídico en los siguientes términos:

4.4.1. La jurispru dencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la caren cia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o “caería en el vacío ”9. Al respecto se ha establec ido que esta figura procesal, p or regla general, se present a en aquellos casos en que tiene lug ar un daño consumado o un hecho superado.

7 Artículo 86 de la Carta Política. 8 Corte Constitucional, sentencia T-59 de 2016, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

general, se present a en aquellos casos en que tiene lug ar un daño consumado o un hecho superado.

7 Artículo 86 de la Carta Política. 8 Corte Constitucional, sentencia T-59 de 2016, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 9 Sentencia T-235 de 2012, M.P. Humberto Sierra Porto, en la cual se cita la Sentencia T-533 de 2009, M. P. Humberto Sierra Porto.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-05531-00

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4.4.2. El hecho su perado tiene ocurrencia cuando lo pretend ido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales i nvocados por el demandante, de suert e que la decisión que pudiese a doptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contra ria al ob jetivo de protección previsto para el amparo constitucional10. En e ste s upuesto, no es perentorio inclu ir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya pro tección se d emanda, salvo “si c onsidera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para l lamar la a tención sobre la falt a de conformidad constitucional d e la situació n que originó la tutela, o par a condenar su o currencia y advertir la in conveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera.

constitucional d e la situació n que originó la tutela, o par a condenar su o currencia y advertir la in conveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resu lta ineludible en est os casos, es qu e la providencia judicial incluya la demostración de la repar ación del derecho antes del momento del f allo. Esto es, que se demues tre el hecho superado”11 (Subrayado por fuera del texto original.)

4.4.3. Precisamente, en la Sentencia T-045 d e 200812, se establecieron los siguientes criterios para determinar si en un caso concreto se está o no en presencia de un hecho superado, a saber:

“1. Que con anterioridad a la i nterposición de la acción e xista un hecho o se carezca d e una determi nada pre stación que vio le o amenace violar un derecho fundamental del a ccionante o d e aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la a cción que generó l a vuln eración o amenaza haya cesado.

3. Si lo qu e se pretende p or medio de la acción de tutela es e l suministro de una prest ación y, d entro del trámite de dicha acci ón se satisface ésta, tambié n se pued e considerar que exis te un hecho superado.” [se destaca].

Conforme a lo expuesto, es necesario analizar si la presun ta vulneración del

10 Sentencia T-678 de 20 11, M. P. Juan Carlos Henao, en dond e se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M. P.

Conforme a lo expuesto, es necesario analizar si la presun ta vulneración del

10 Sentencia T-678 de 20 11, M. P. Juan Carlos Henao, en dond e se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M. P. Álvaro Tafur Galvis. Al respe cto, el a rtículo 26 del Decreto 2591 de 19 91 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutel a, se di ctare reso lución, adm inistrativa o ju dicial, que revoque, d etenga o suspenda la actuación imp ugnada, se de clarará f undada la solicitud únicamente para efectos de indem nización y de costas, si fueren procedentes”. 11 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Sierra Porto. 12 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-05531-00

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derecho constitucional fundamental invocado en el caso sub examine aún persiste o si por el contrario la pretensión planteada para procu rar su defensa ha sido sati sfecha, esto es, si se configuró el fe nómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado.

En el sub lite se tiene que el 19 de septiembre de 2022 la tutelante (i) deprecó de las autoridades acci onadas información relacionada con el procedimiento de calificación de las pruebas de aptitudes y competencias básicas aplicadas el 24 de julio anterior en el marco de la convocatoria 27, (ii) formuló recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución CJR22-351 de 1º de septiembre del presente año, con la que se publicaron los resultados del

el 24 de julio anterior en el marco de la convocatoria 27, (ii) formuló recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución CJR22-351 de 1º de septiembre del presente año, con la que se publicaron los resultados del precitado examen, y (iii) pidió se le permitiera asistir a la jornada de «[…] exhibición para la re visión del cuadernillo y hoja de respuesta [s] en la ciudad de MEDELLÍN», sin que hasta la fecha dicho pedimento hubiere sido atendido, lo que, a su juicio, quebranta su garantía superior de petición.

Para dilucidar este asunto, del escrito de tut ela y la s pruebas obrantes en el expediente, se destaca:

a) Escrito de 19 de septiembre de 2022, por cuyo conducto la actora pidió de la señora directora de la unidad de administración de la carrera judicia l del Consejo Superior de la Judicatura:

PRIMERO: Se envíen a mi correo electrónico ilianasanta@hotmail.com las claves de respuesta y los cuestionarios formulados en los exámenes a que se hace referencia este escrito.

SEGUNDO: Que, en defecto de la soli citud anterior, se permita que la exhibición para la revisión del cuadernillo y hoja de respuesta se de en la ciudad de MEDELLÍN.

[…]

QUINTO: Me informen lo siguiente:

1. Procedimiento[s] […] estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas el pasado 24 de julio de 2022.

2. Número de coincidenc ias, entre las respuestas marcadas […] y las

1. Procedimiento[s] […] estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas el pasado 24 de julio de 2022.

2. Número de coincidenc ias, entre las respuestas marcadas […] y las claves asignadas por la institución, e n cada una de las pruebas (aptitudesAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-05531-00

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y conocimientos) en la prue ba presentada por la suscrita el pasado 24 de julio de 2022.

3. Indique los puntajes directos de cada uno d e los aspirantes al cargo de Juez Civil Circuito en la prueba de aptitudes y en la de conocimiento.

4. Igualmente informen el número de inscritos y aprobados para el cargo referido.

5. Cuál es el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto al cargo que me present[é].

6. C uál es el promedio de la prueba de conocimiento y su desviación estándar respecto al cargo que me present[é].

7. Indique las F[Ó]RMULAS o guarismos que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimiento y aptitudes para el cargo de Juez Civil Circuito.

8. Indique el v alor asignado a cada pregunta de la prueba en sus componentes de conoci mientos generales, específicos, así como de aptitudes respecto al grupo de aspirantes a juez civil circuito de la 1 hasta la 130.

[…]

9. El número de participantes que efectuaron la prueba en mi grupo, con indicación del número de respuesta acertada pa ra cada uno de ellos, en

aptitudes respecto al grupo de aspirantes a juez civil circuito de la 1 hasta la 130.

[…]

9. El número de participantes que efectuaron la prueba en mi grupo, con indicación del número de respuesta acertada pa ra cada uno de ellos, en cada uno de los componentes -aptitudes y conocimientos - el puntaje obtenido, discri minando cada uno, y enlistando de mayor a menor. (sic para toda la cita).

b) Oficio CONV27DP-5307 de 26 de octubre de 2022 dirigido a la accionante a través de las direcciones electró nicas «ilianasanta@hotmail.com» y « ysantar@cendoj.ramajudicial.gov.co», mediante el cual el señor coordinador de la convocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia se pronunció sobre la petición relacionada en la letra precedente, en los siguientes términos:

Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba e n la ciudad de Medellín, el número de coincidencias en cada prueba, el procedimiento matemático y estadístico de calificación y el promedio y la desviación de cada prueba, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado, en el cua l usted se encuentra citada para la ciudad de Medellín, y cuya citación se puede consultar a tra vésAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-05531-00

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del siguiente enlace en la página 26: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Citacio

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del siguiente enlace en la página 26: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Citacio n+a+exhibicion+pru ebas+v3.pdf/0e63381a -7098-45c8-9e2ee79452482a05

En esta actividad usted tendrá acceso al material de la pr ueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utili zados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen.

[…]

Por otro lado, se recuerda que pa ra quienes asistan a la jornada de exhibición tendrá lugar la ampliación del término para adicionar el recurso de reposición, para lo cual cuentan con un términ o de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición.

Ahora, en atención a lo solicitado en relación con las fórmulas y variables aplicadas para la obtención de los resultados de aptitudes y conocimientos publicados con la Resolución No.CJR22 -0351 d el 01 de septiembre de 2022, y el valor que obtiene cada pregunta, se precisa qu e para la califi cación de las pruebas de conocimientos y de aptitudes del presente concurso de méritos, se empleó un a transformación lineal de la suma de los aciertos de los co ncursantes, lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria.

La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes

del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria.

La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la norm atividad del c oncurso, en este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes, se expresa en un rango que va de 1 a 300 puntos.

Para la calificación de la prueba de conocimi entos y de la p rueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma d e los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cua l muestra el re ndimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria.

La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x -x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de l a cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente con curso. La desviación estándar es una medida deAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-05531-00

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dispersión que permite observar el rango en que la ma yoría de los datos

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dispersión que permite observar el rango en que la ma yoría de los datos se alejan de la media.

Finalmente, los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ) +μ. Esta fór mula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueb a de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribu ción de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conv ersión permite, en u n proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grup o por su niv el de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas.

[…] en relación a las solic itudes orientadas a obtener el número de aspirantes inscritos y aprobados en los diferentes cargos, s e recuerda que dicha información es de carácter público y puede ser consultada al interior del anexo de la Resolución CJR22 -0351 de 01 de septiembre de 2022. “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial ”, mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/CJR220351+- +Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488c-b8d5-9174664886ff. (sic para toda la cita).

el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/CJR220351+- +Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488c-b8d5-9174664886ff. (sic para toda la cita).

c) Listado de las personas que fueron c onvocadas por la unidad de administración de la carrera judicial para el 30 de o ctubre de 2022, con el fin de desarrollar la jornada d e exhibic ión de la prueba de aptitudes y competencias básicas realizada el 24 de julio anterior (en el marco de la convocatoria 27), en el que aparece la accionante en la hoja 26 , quien debía acudir pa ra tal efecto a la «UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIASEDE MEDELL[Í]N - CAMPUS VOLADOR», ubicado en la carrera 65 núm. 59 A 110, bloque 12, «AUD. 12-302».

De a cuerdo con la relación pr obatoria efectuada, se tiene que el 19 de septiembre de 20 22 la tutelante, en su condición de partic ipante en la convocatoria 27 , (i) deprecó d e las aut oridades ac cionadas información relacionada con el procedimiento de calificación de las pruebas de aptitudes y competencias básicas aplicadas el 24 de julio anterior en el marco de la convocatoria 27 , (ii) formuló recursos de r eposición y en s ubsidio de apelación contra la Resolución CJR22-351 de 1º de septiembre del presenteAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-05531-00

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apelación contra la Resolución CJR22-351 de 1º de septiembre del presenteAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-05531-00

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año, con la que se publicaron los resultados del aludido examen, y (iii) pidió se le permitera asistir a la jornada de «[…] exhibición para la revisión del cuadernillo y hoja de respuesta en la ciudad de MEDELLÍN », lo cual hasta la fe cha de present ación de est a acción no había sido atendido, comoquiera que no se le había entregado la información que solicitó y , según indicó, tampoco aparecía en el listado pub licado el 14 de octubre del presente año con tal fin por el Consejo Superior de la Judicatura, lo que vulnera su derecho constitucional fundamental de petición.

Sobre el particular, se advierte que el 26 de octubre del presente año el señor coordinador de la convocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia , por conducto de oficio CONV27DP-5307, atendió el requerimiento de la tutelante, esto es, lo relacio nado con la s fórmulas y el procedimiento de calificación de las pruebas de apti tudes y compete ncias básicas aplicadas el 24 de julio del presente año. Asimismo, en lo atañedero a que se le permit iera a la actora su p articipación en la jornada de exhibición de cuad ernillos programada por las aut oridades accionadas para el 30 de octubre del año en curso, revisado el listado allegado como prueba a estas diligencias (información corroborada en la página elect rónica de la unidad de carrera

programada por las aut oridades accionadas para el 30 de octubre del año en curso, revisado el listado allegado como prueba a estas diligencias (información corroborada en la página elect rónica de la unidad de carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura), se advierte que, en efecto, ella fue citada para participar en dicha d iligencia en la c iudad de Medellín , tal como lo había deprecado en el escrito de 19 de septiembre.

En ese contexto, es ta Sala considera que en el presente asunto se configura una carencia actual del objeto por hecho superado, toda vez que, por medio de oficio CONV27DP-5307 de 26 de octu bre de 2022 y del listado de convocados a la jornada de exhibición de pruebas a realizarse el 30 siguiente, se satisfizo de manera completa la pretensión formulada por la actora en la acción de tutela, consistente en que se atendiera de fondo su solicitud de 19 de septiembre anterior, encaminada a obtener la información necesaria para sustentar los recursos de reposición y en subsidio de apelación que interpuso contra la Resolución CJR22-351 de 1º de septiembre del presente año (con la que se publicaron los resultados del examen de su interés) y que fuera citada a esa diligencia, habida cuenta de que se le convocó para tal efecto a l bloque 12, «AUD. 12 -302», sede campus Volador de la Universidad Nacional de Colombia (sede Medellín), lo que evidencia que ha cesado la presunta conducta lesiva del derecho constitucional fundamental de petición.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-05531-00

Actora: Yazmín Liliana Santa Riaza

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conducta lesiva del derecho constitucional fundamental de petición.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-05531-00

Actora: Yazmín Liliana Santa Riaza

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A partir de los anteriores prolegómenos, comoquiera que los hechos que han dado lugar al ejercicio de la a cción de tutela han desaparecido durante este trámite, «[ …] el juez constitucional queda imposibilita do para emitir una orden para la protección de derechos fundamentales, en la medida en que ha dejado de existir el o bjeto jur ídico sob re el cual d ebía pr oveer»13, lo que impone negar el amparo de la garantía superior invocada.

En mérito de l o e xpuesto, el Consejo de Estad

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