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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205547001AUTOQUEADMITE20221025103818
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-05547-00

Accionante: Ana Milena Murillo Caicedo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001-03-15-000-2022-05547-00

Accionante: ANA MILENA MURILLO CAICEDO

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –

UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS (URNA)

AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA

1. Ana Milena Murillo Caicedo, en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional (URNA) , solicitó que se le ampar en los derechos fundamentales de educación y trabajo, que presuntamente ha sido objeto de vulneración.

2. Indicó como petición la siguiente:

« […] PRIMERO: Declarar la vulneración de los derechos fundamentales.

SEGUNDO: con base en lo anterior, solicito se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que proceda a emitir el acto administrativo por medio del cual se me reconoce la judicatura, requisito esencial para obtener el título de abogado, posterior a este la expedición de la tarjeta profesional, y así poder aplicar a diferentes ofertas

Superior de la Judicatura que proceda a emitir el acto administrativo por medio del cual se me reconoce la judicatura, requisito esencial para obtener el título de abogado, posterior a este la expedición de la tarjeta profesional, y así poder aplicar a diferentes ofertas laborales.[…]»

3. Relató como fundamentos fácticos de la tutela:

3.1. Indicó que el 7 de septiembre de 2022 , presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura una solicitud para que se emitieran los actos administrativos mediante los cuales se reconoce la aprobación de la práctica judicatura, la cual fue realizada en el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Unitaria de Decisión y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

3.2. Refirió que el 13 de septiembre de 2022, se le informó lo siguiente:

“De manera atenta, me permito informarle que esta Unidad dará el trámite correspondiente a la solicitud, así presentada, siempre que la misma se ajuste a los requisitos legalmenteExpediente nro. 11001-03-15-000-2022-05547-00

Accionante: Ana Milena Murillo Caicedo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

establecidos”.

3.3. Señaló que a la fecha no le ha sido expedida la resolución que aprueba la judicatura.

4. Competencia. Según el numeral octavo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de

aprueba la judicatura.

4. Competencia. Según el numeral octavo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 08 0 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado , esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra del

Consejo Superior de la Judicatura.

Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela.

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Ana Milena Murillo Caicedo en contra del Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados – URNA-.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de AbogadosURNA-, con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.

QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.

QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y poste rior consulta, de conformidad con la ley.

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