CE - 110010315000202205547001SENTENCIA20221123104927
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205547001SENTENCIA20221123104927
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05547-00
Accionante: Ana Milena Murillo Caicedo
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05547-00
Demandante: ANA MILENA MURILLO CAICEDO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –
UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS
Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (URNA)
Tesis: No vulnera los derechos fundamentales a la educación y al trabajo la entidad que no expide el acto administrativo de reconocimiento de la práctica judicatura, cuando la peticionaria no allega la documentación completa ni atiende el requerimiento realizado por la accionada.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Ana Milena Murillo Caicedo, quien consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la educación y al trabajo por parte del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. LA SOLICITUD DE AMPARO
I.1. Ana Milena Murillo Caicedo promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de
Auxiliares de la Justicia.
I. LA SOLICITUD DE AMPARO
I.1. Ana Milena Murillo Caicedo promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la educación y al trabajo, en la que formuló las siguientes pretensiones:
«[…] PRIMERO: Declarar la vulneración de los derechos fundamentales.
SEGUNDO: con base en lo anterior, solicito se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que proceda a emitir el acto administrativo por medio del cual se me reconoce la judicatura, requisito esencial para obtener el título de abogado, posterior a este la expedición de la tarjeta profesional, y así poder aplicar a diferentes ofertas laborales. […]»Radicado: 11001-03-15-000-2022-05547-00
Accionante: Ana Milena Murillo Caicedo
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II. SITUACIÓN FÁCTICA
II.1. Indicó que el 7 de septiembre de 2022, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura la expedición del acto administrativo que acredite la aprobación de la práctica judicatura , realizada en el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Unitaria de Decisión y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
II.2. Refirió que el 13 de septiembre de 2022 se le informó lo siguiente:
“De manera atenta, me permito informarle que esta Unidad dará el trámite correspondiente a la solicitud, así presentada, siempre que la misma se ajuste a los requisitos legalmente establecidos”.
“De manera atenta, me permito informarle que esta Unidad dará el trámite correspondiente a la solicitud, así presentada, siempre que la misma se ajuste a los requisitos legalmente establecidos”.
II.3. Señaló que a la fecha no le ha sido expedida la resolución que aprueba la judicatura.
III. TRÁMITE DE LA TUTELA
III.1. El 21 de octubre de 2022 este despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la entidad accionada.
III.2. El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, presentó informe, en el cual manifestó que:
«[…] La accionante, envío los días 7 de septiembre y 10 de octubre de 2022, al correo institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, archivo con documentación para adelantar el trámite de Reconocimiento de Práctica Jurídica.
Conforme a lo anterior, esta Unidad, dio respuesta los días 13 de septiembre y el 11 de octubre de 2022 al correo electrónico mileniu@hotmail.com de la accionante, en las que se le indicó que para continuar con la gestión de la solicitud debía realizar la preinscripción del trámite requerido a través de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co, descargar y allegar el formulario único de múltiples trámites con firma y huella, adjuntándole además, el Instructivo Unificado para adelantar trámites ante esta Dirección, cuyos soportes se adjuntan.
Sin perjuicio de lo anterior, anexo copia del ofic io de fecha 1 de noviembre de 2022, enviado al correo electrónico
además, el Instructivo Unificado para adelantar trámites ante esta Dirección, cuyos soportes se adjuntan.
Sin perjuicio de lo anterior, anexo copia del ofic io de fecha 1 de noviembre de 2022, enviado al correo electrónico mileniu@hotmail.com de la accionante, en el que se le da respuesta a la solicitud de reconocimiento de Práctica Jurídica.
Cabe precisar, que, a la fecha de notificación del Auto de Admisión de la Acción de Tutela de la referencia a esta Unidad, la Sra. ANA MILENA MURILLO CAICEDO, no ha realizado la preinscripción del trámite, ni ha remitido el formulario único de m últiples trámites con firma y huella, requisitos indispensables para gestionar el trámite de Reconocimiento de la Práctica Jurídica.
Finalmente, se considera que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de laRadicado: 11001-03-15-000-2022-05547-00
Accionante: Ana Milena Murillo Caicedo
3 Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que de manera respetuosa se debe proceder a negar el amparo solicitado. [ ]»
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
IV.1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que
2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las seccione s, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.
IV.2. HECHOS RELEVANTES
IV.2.1. El 7 de septiembre de 2022 la accionante dirigió escrito ante el Consejo Superior de la Judicatura solicitando la aprobación de la práctica judicatura, la cual fue realizada en el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Unitaria de Decisión y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
IV.2.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que los días 13 de septiembre, 11 de octubre y 1 de noviembre de 2022, informó a la accionante que, para continuar con la gestión de la solicitud, debía realizar la preinscripción del trámite requerido a través de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co, descargar y allegar el formulario único de múltiples trámites con firma y huella.
IV.3. ANÁLISIS DE LA SALA
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir cualquier persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos que señale la ley.
La ciudadana Ana Milena Murillo Caicedo solicitó la protección de sus
fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos que señale la ley.
La ciudadana Ana Milena Murillo Caicedo solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la educación y al trabajo, los cuales e stimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por no expedir el acto administrativo de reconocimiento de su práctica jurídica.
La accionada afirmó que la señora Murillo Caicedo no allegó la documentación solicitada y que en tres oportunidades la requirió para que lo hiciese con el fin de poder continuar con la actuación.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05547-00
Accionante: Ana Milena Murillo Caicedo
4 Pues bien, una vez revisad os las pruebas aportadas (correos electrónicos), se observa que los días 13 de septiembre, 11 de octubre y 1° de noviembre de 2022, la entidad accionada requirió a la accionante a través del envío de correos electrónicos para que completara la solicitud, allegando la documentación requerida para continuar con el trámite de reconocimiento de la práctica jurídica, así:
Imagen 1. Correo enviado el 13 de septiembre de 2022.
Imagen 2. Correo enviado el 11 de octubre de 2022
Finalmente, el 1° de noviembre del presente año, la entidad accionada, nuevamente envió requerimiento a la accionante, con el fin de que ésta completase la solicitud y allegue la documentación requerida, como lo es
Finalmente, el 1° de noviembre del presente año, la entidad accionada, nuevamente envió requerimiento a la accionante, con el fin de que ésta completase la solicitud y allegue la documentación requerida, como lo es realizar la preinscripción a través de la página webRadicado: 11001-03-15-000-2022-05547-00
Accionante: Ana Milena Murillo Caicedo
5 https://sirna.ramajudicial.gov.co , allegar el formulario único de múltiples trámites con firma y huella, así como los documentos requeridos los cuales se encuentran publicados en https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Requisitos.aspx.
Así las cosas, la Sala concluye que la entidad accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, pues la falta de expedición de la resolución que reconoce su judicatura obedece a que no ha aportado los soportes que se requie ren para continuar con dicho trámite, por lo que procede negar las pretensiones de la presente acción.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por la ciudadana Ana Milena Murillo Caicedo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991.
motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada la presente sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
VALDÉS Consejero de Estado Presidente Consejero de Estado
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejera de Estado Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.