CE - 110010315000202205556001AUTOQUEDECRETDECRETAPR20221123105156
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205556001AUTOQUEDECRETDECRETAPR20221123105156
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05556-00
Demandante: Víctor Velásquez Reyes
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 6
Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05556-00
Demandante: VÍCTOR VELÁSQUEZ REYES
Demandado: POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA (SENADOR DE
LA REPÚBLICA – PERÍODO 2022-2026)
AUTO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, se dispone el decreto de las pruebas oportunamente aportadas y solicitadas por las partes, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así:
Parte actora
1. Con el valor legal que les corresponde, ténganse como pruebas los siguientes documentos aportados con la demanda: fotocopia de la Resolución No. 3332 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral y fotocopia de la Resolución 3700 de 2022 dictada por el mismo organismo.
2. La imagen del pantallazo del portal SECOP, la copia de la solicitud de
2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral y fotocopia de la Resolución 3700 de 2022 dictada por el mismo organismo.
2. La imagen del pantallazo del portal SECOP, la copia de la solicitud de liquidación del contrato No. 2021000755 de 2021 y la copia de la liquidación del mismo no fueron acompañadas con la demanda.
3. Por secretaría general, ofíciese al Instituto Departamental de Salud de Nariño para que remita copia digital del contrato No. 2021000755 de 2021, con disponibilidad presupuestal No. 2021002437 de agosto 20 de 2021, celebrado con el señor Polivio Leandro Rosales Cadena como representante lega l de Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama (NIT 900519729-4). Para tales efectos, se le concede el término de tres (3) días siguientes al recibo del correspondiente oficio.
4. No se accede a la solicitud de requerir las copias de todos los c onvenios suscritos por dicho organismo con el demandado durante el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 2021 y el 13 de marzo de 2022, por cuanto la controversia en este proceso está circunscrita a la celebración del contrato No. 2021000755 de 2021.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05556-00
Demandante: Víctor Velásquez Reyes
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Parte demandada
1. Con el valor legal que les corresponde, ténganse como pruebas los siguientes documentos aportados con la contestación de la demanda:
www.consejodeestado.gov.co 2
Parte demandada
1. Con el valor legal que les corresponde, ténganse como pruebas los siguientes documentos aportados con la contestación de la demanda:
a. Copia del acta de posesión del señor Rosales Cadena como gobernador indígena del resguardo de San Juan 2021.
b. Certificado del registro de la condición del señor Rosales Cadena como gobernador indígena hecho ante el Ministerio del Interior.
c. Copia del acta No. 4 de la asamblea ordinaria de Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama, donde consta la designación del demandado como representante legal.
d. Copia de los estatutos de Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama.
e. Certificado de existencia y representación legal de Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama.
f. Constancia de la participación de la citada organización en la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas.
g. Documento sobre estudios previos para constatar el objeto contractual.
h. Concepto rendido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Copia del acta de la asamblea de diciembre 2 de 2021 en la que consta la fecha de elección interna de los candidatos al Senado por la circunscripción especial indígena avalados por el movimiento Autoridades Indígenas de Colombia.
2. Por secretaría general, ofíciese al Instituto Departamental de Salud de Nariño para que remita copia digital del expediente correspondiente al contrato No. 2021000755 de 2021. Para tales efectos, se le concede el término de tres (3) días
2. Por secretaría general, ofíciese al Instituto Departamental de Salud de Nariño para que remita copia digital del expediente correspondiente al contrato No. 2021000755 de 2021. Para tales efectos, se le concede el término de tres (3) días siguientes al recibo del correspondiente oficio.
Cumplida esta providencia será fijada la fecha para la audiencia pública a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018.
Se reconoce personería al Dr. Adrián Zeballosf Cuathin para a ctuar como apoderado del demandado en los términos del poder conferido y allegado al expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicado: 11001-03-15-000-2022-05556-00
Demandante: Víctor Velásquez Reyes
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”