CE - 110010315000202205561001AUTOQUEADMITE20221027101705
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205561001AUTOQUEADMITE20221027101705
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05561-00
Demandante: Luis Humberto Castro Camargo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 26 de octubre de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05561-00
Demandante: Luis Humberto Castro Camargo
Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y Juzgado Quinto
Administrativo de Cúcuta
Asunto: auto admisorio
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
1. Admitir la demanda de tutela presentada por Luis Humberto Castro Camargo contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta, con el objeto de que sea n amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y al juez quinto administrativo de Cúcuta.
3. En calidad de tercero con interés, notificar al alcalde municipal de Sardinata (Norte de Santander), que actuó como convocado en el trámite de aprobación de acuerdo conciliatorio con radicado 54001-33-33-005-2018-00094-00.
Santander), que actuó como convocado en el trámite de aprobación de acuerdo conciliatorio con radicado 54001-33-33-005-2018-00094-00.
4. Requerir al Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 54001-33-33-005-2018-00094-00,
demandante: Luis Humberto Castro Camargo.
5. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.
6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
7. Reconocer al abogado Darwin Humberto Castro Gómez como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido.
8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electr ónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez