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CE - 110010315000202205564001SENTENCIA20221128121128

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Título
CE - 110010315000202205564001SENTENCIA20221128121128
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05564-00

Accionante: DANNY JOAN GUEVARA SILVA

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO Tema: derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la información, defensa y contradicción / jornada de exhibición prueba de aptitudes, conocimientos específicos y generales del concurso de méritos de la Rama Judicial.

Acción de tutela - sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Danny Joan Guevara Silva en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

El señor Danny Joan Guevara Silva, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia , por la presunta vulneración de sus derechos

El señor Danny Joan Guevara Silva, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la información, con fundamento en los siguientes:AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05564 -00

Accionante : Danny Joan Guevara Silva

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1. Hechos

1.1. El accionante describe mediante Acuerdo PCSJA18 -11077 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatur a convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos vacantes de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial y en dicha convocatoria se inscribió para optar por el de juez promiscuo de familia.

1.2. Presentada la prueba de aptitudes, conocimientos específicos y generales, a través de la Resolución CJR22-0351 del 1.º de septiembre de 2022, se publicaron los resultados en la página web de la Rama Judicial y, ante su inconformidad con el puntaje obtenido, el accionante presentó recurso de reposición a través del cual manifestó que el mismo sería sustentado y complementado una vez asistiera a la jornada de exhibición de las pruebas.

1.3. Tan pronto tuvo conocimiento del protocolo de exhibición,

presentó recurso de reposición a través del cual manifestó que el mismo sería sustentado y complementado una vez asistiera a la jornada de exhibición de las pruebas.

1.3. Tan pronto tuvo conocimiento del protocolo de exhibición, consideró que las condiciones planteadas atentan contra sus derechos al debido proceso administrativo, a la defensa y contradicción además de representar un obstáculo para el acceso a la información.

1.4. Lo anterior, por cuanto se prohíbe transcribir literalmente, de manera parcial o reproducir el contenido del examen , información necesaria para sustentar su recurso de reposición.

1.5. Finalmente, sostiene que se desconocieron los argumentos jurisprudenciales derivados de las decisiones de la Corte Constitucional, a través de los cuales se resalta la inoponibilidad de la reserva al aspirante que practica la prueba y de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso 11001-03-15-000-2019-01310-01, que en providencia de 25 de septiembre de 2019, dispuso reglas a segui r durante la jornada de exhibición.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05564 -00

Accionante : Danny Joan Guevara Silva

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2. Pretensiones

El demandante solicita:

«PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso

Bogotá D.C. – Colombia

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2. Pretensiones

El demandante solicita:

«PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a la información, derecho de defensa y contradicción en el concurso de méritos adelantado mediante convocatoria ACUERDO PCSJA1811077 del 16 de agosto de 2018 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, destinado a la conformación de los correspondientes Registros Nacionales de Elegibles para el cargo al que me inscribí.

En consecuencia, ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUD ICIAL-DIRECCIÓN

DE CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, PERMITIR al suscrito, sin ninguna restricción o condicionamiento, realizar en la hoja en blanco que se entregará en la jornada de exhibición prevista para el 30 de octubre de 202 2, inclusive, a través del uso de tecnologías, la transcripción total o literal de las preguntas y de los ítems de respuestas de su prueba escrita, que durante dicho procedimiento considere pertinentes objetar o cuestionar en el escrito complementario del recurso de reposición interpuesto contra la resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022 y anexo, en la cual se publicaron los resultados».

3. Intervenciones

Mediante auto del 24 de octubre del 2021, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia como accionados.

3.1. La Universidad Nacional de Colombia pidió rechazar por

de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia como accionados.

3.1. La Universidad Nacional de Colombia pidió rechazar por improcedente o negar las pretensiones de la demanda , al considerar que no se demostró la vulneración de los derechos invocados en protección ni la existencia de un perjuicio irremediable y se evidenció que el señor Guevara Silva asistió a la jornada de exhibición.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05564 -00

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4 Asimismo, sostuvo que el accionante no puede pretender a través de la presente acción constitucional, que se ordene a las entidades accionadas la aplicación de un fallo de tutela que se expidió en otra oportunidad judicial, más cuando el mecanismo dispuesto por el ordenamiento jurídico para exigir su cumplimiento es el incidente de desacato.

3.2 La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar el amparo requerido por el accionante, toda vez que no vulneró los derechos invocados en protección, por cuanto el señor Guevara Silva pudo acceder a los documentos constitutivos de la prueba aplicada el 24 de julio de 2022 y, con posterioridad a ello, puede ejercer su derecho de defensa y contradicción.

señor Guevara Silva pudo acceder a los documentos constitutivos de la prueba aplicada el 24 de julio de 2022 y, con posterioridad a ello, puede ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Finalmente, expuso que no era posible entregar a los aspirantes la reproducción del contenido de los documentos ni permitir la información ilimitada contenida en los cuadernillos ni en las hojas claves de respuesta dada la reserva que pesa sobre ellos y que fue el motivo para surtir la jornada de exhibición de manera presencial.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021, toda vez que se dirige, entre otras autoridades, contra el Consejo Superior de la Judicatura.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05564 -00

Accionante : Danny Joan Guevara Silva

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2. Problema jurídico

El problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si:

  • ¿La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia incurrieron en la violación de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y acceso a la administración de información del accionante , al no permitir le la reproducción parcial o total y la transcripción literal de la prueba de aptitudes,

incurrieron en la violación de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y acceso a la administración de información del accionante , al no permitir le la reproducción parcial o total y la transcripción literal de la prueba de aptitudes, conocimientos específicos que presentó al interior del concurso de méritos para la provisión de los cargos vacantes de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial?

3. Generalidades de la acción de tutela

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 d e 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando qui era que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

4. Del caso concreto

En el presente asunto, el señor Danny Joan Guevara Silva invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y acceso a la información, que considera quebrantadosAC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05564 -00

Accionante : Danny Joan Guevara Silva

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6 con ocasión del trámite impartido en la exhibición de documentos de la prueba de aptitudes, conocimientos específicos del concurso de méritos para la provisión de los cargos vacantes de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial , realizada el 30 de octubre del presente año , por cuanto no se le permitió su reproducción parcial o total y /o la transcripción literal de la misma.

Para dar respuesta al problema jurídico planteado, la Sala de Subsección advierte que el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 164. CONCURSO DE MERITOS. PARÁGRAFO 2º. Las pruebas que se

apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquéllas, tienen carácter reservado.

Así las cosas , se tiene que frente a la transcripción literal de las preguntas, las opciones de respuesta de la prueba y el uso de herramientas tecnológicas, la información relacionada con la estructuración, construcción, soporte técnico y contenido de las pruebas, se encuentran cobijadas por la reserva legal consagrada en el parágrafo 2 del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, por lo que no es posible permitir a los participantes la reproducción del contenido de dichos documentos.

En lo que tiene que ver con la decisión del Consejo de Estado, fallo de tutela proferido el 25 de septiembre de 2019 por la Subsección C,

posible permitir a los participantes la reproducción del contenido de dichos documentos.

En lo que tiene que ver con la decisión del Consejo de Estado, fallo de tutela proferido el 25 de septiembre de 2019 por la Subsección C, Sección Tercera, dentro del proceso identificado con el 11001-03-15000-2019-01310-01, a través del cual se ordenó llevar a cabo una nueva jornada de exhibición a todos los concursantes que solicitaron el acceso a los documentos de la prueba, se advierte que en el auto del 13 de diciembre de 2019, que resolvió la solicitud de aclaración de la providencia, se previó lo siguiente:AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05564 -00

Accionante : Danny Joan Guevara Silva

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[…] De lo transcrito se deriva que el juez de tutela respetó la autonomía de la entidad, para que evaluara las diferentes formas de cumplir con el fallo, y a modo indicativo, mencionó algunas formas posibles, por haber sido estas las que en el proceso de exhibición solicitaron las personas concursantes.

De manera que la providencia, en su parte considerativa, señaló alternativas para que la entidad administradora ponderara, entre estas u otras posibles, la más razonable según sus condiciones y posibilidades fáct icas. Ahora, la Sala solamente fue enfática, y así lo

De manera que la providencia, en su parte considerativa, señaló alternativas para que la entidad administradora ponderara, entre estas u otras posibles, la más razonable según sus condiciones y posibilidades fáct icas. Ahora, la Sala solamente fue enfática, y así lo consignó en la parte resolutiva, en que cualquiera que fuera la medida adoptada debía garantizar que las personas beneficiaras de la providencia tuvieran acceso a los cuadernillos de preguntas y a las respuestas.

Para tal efecto, la providencia se refirió principalmente al hecho de que la prueba se había practicado en el territorio nacional, y que para muchas personas no era posible trasladarse a un sitio preciso, como era, exclusivamente, la ciudad de Bogotá. Así, dijo esta Sala, la Unidad de Administración de Carrera Judicial podía contemplar la posibilidad de que la información fuera expuesta en los mismos lugares en donde cada persona había presentado la prueba. Esto, porque esa medida guardaba enter a correspondencia con la metodología usada para practicar el examen, por tanto, resultaría una fórmula proporcional y garantista, exhibir la documentación en las mismas condiciones y, al menos, en el mismo tiempo que tuvieron para practicar las pruebas.

La anterior solución, puesta a evaluación de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, significaría una entera protección de los derechos fundamentales, y haría inocuo contemplar otras soluciones alternativas, como podría ser el envío de la documentación a la residencia de cada persona, o que se concediera la posibilidad de hacer un registro digital o fotográfico. Sin embargo, como ya se dijo, el juez de tutela no impuso alguna forma concreta de cumplimiento, respetando la autonomía de la entidad y consciente de que es ella quien cuenta con los elementos de juicio y los recursos para cumplir la orden

digital o fotográfico. Sin embargo, como ya se dijo, el juez de tutela no impuso alguna forma concreta de cumplimiento, respetando la autonomía de la entidad y consciente de que es ella quien cuenta con los elementos de juicio y los recursos para cumplir la orden de tutela.

En estos términos, resulta claro que la providencia no ofrece motivo de duda so bre la forma de cumplir con la exhibición de los documentos de las pruebas en el concurso de méritos, pues en la sentencia se le confirió, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, la posibilidad de elegir la medida que permitiera garantizar los d erechos amparados […].

Con fundamento en lo anterior, encuentra la Sala que allí únicamente se fijaron una serie de parámetros que debían tenerse en cuenta al momento de realizar la jornada de exhibición de resultados, los cuales consistían en garantizar el acceso real a los documentos de las pruebas,AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05564 -00

Accionante : Danny Joan Guevara Silva

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8 pero se mantuvo la autonomía de las entidades accionadas para definir la forma en cómo se realizaría la jornada de exhibición.

Ahora bien, una vez verificadas las pruebas obrantes en el presente proceso, se ob serva que el accionante fue incluido en el listado de citación para la exhibición de la prueba escrita y según las actas de

Ahora bien, una vez verificadas las pruebas obrantes en el presente proceso, se ob serva que el accionante fue incluido en el listado de citación para la exhibición de la prueba escrita y según las actas de participación, se confirmó que asistió a dicha jornada el 30 de octubre calendario, en la ciudad de Neiva, en las instalaciones de la Institución Educativa Liceo de Santa Librada, ubicada en la Carrera 1 No. 26-345, en el Bloque Único, salón 4 a las 7:00 a.m.

En ese orden de ideas, se advierte que el accionante pudo acceder a los documentos de la prueba por un tiempo de 4 horas y media y en consecuencia no existió una vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo ni al acceso a la información y tampoco al de defensa y contradicción, por cuanto cuenta con el término de 10 días siguientes a la jornada de exhibición para ampliar el recurso de reposición.

Por lo expuesto, esta Sala de Subsección, negará el amparo de los derechos fundamentales invocados en protección por el accionante.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05564 -00

Accionante : Danny Joan Guevara Silva

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Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05564 -00

Accionante : Danny Joan Guevara Silva

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9 FALLA

PRIMERO: NEGAR la solicitud de tutela formulada por el señor Danny Joan Guevara Silva en contra de la Unidad de

Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura –y de la Universidad Nacional de Colombia , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.

TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Consejero de Estado Consejero de Estado

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