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CE - 110010315000202205575001AUTOQUERESUEL20221219104009

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205575001AUTOQUERESUEL20221219104009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00

Demandante: AXA Colpatria Seguros S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05575-00

Demandante: AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

AUTO – ACUMULACIÓN

Mediante auto del 24 de octubre de 2022 se admitió la acción de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2022-05575-00, mientras se surtían las notificaciones de rigor y los términos de contestación e intervención de los terceros con interés, llega al despacho providencia del 15 de noviembre de 2022, suscrita por la Magistrada Rocío

Araújo Oñate, mediante el que remitió el expediente con radicado número 11001-03-15000-2022-05822-00, al expediente de la tutela del radicado de la referencia para una posible acumulación, ello con fundamento en que , de conformidad con la información suministrada por la Secretaría General de esta Corporación, se constató que otra acción de tutela, con la misma situación fáctica y jurídica fue radicada con el numero: 11001-0315-000-2022-05575-00.

Al tiempo que, el 21 de noviembre de 2022 pasó a despacho el expediente con radicado número 11001 -03-15-000-2022-06156-00, de cuyo escrito inicial es posible advertir identidad fáctica y jurídica con la acción de tutela del radicado de la referencia.

En ese orden, una vez retornó al despacho el expediente con radicado 11001-03-15000-2022-05575-00 -14 de diciembre de 2022-, se procedió con la revisión los expedientes números: 11001-03-15-000-2022-05575-00, 11001-03-15-000-2022-05822-00 y 11001-03-15-000-2022-06156-00.

De lo anterior, se advirtió que los escritos de tutela se sustentan en los mismos hechos y tiene las mismas pretensiones a la acción constitucional que se admitió por este despacho, en tanto, cuestionan la sentencia del 14 de septiembre de 2022 y la complementaria del 12 de octubre de 2022 , proferida dentro del medio de control de daños causados a un grupo con radicado número: 05001-33-33-011-2013-00773-06,

complementaria del 12 de octubre de 2022 , proferida dentro del medio de control de daños causados a un grupo con radicado número: 05001-33-33-011-2013-00773-06, que se adelantó contra el municipio de Medellín, el Curador Urbano Segundo de Medellín, Lérida Constructora de Obras S.A., Gonela S.A.S., en Liquidación, Industrias Concretodo S.A.S., en Liquidación, Álvaro Villegas Moreno, Pablo Villegas Mesa, Emilio Restrepo Posada y Juan José Restrepo Posada por los daños causados por el desplome de la torre 6 del edificio Space de Medellín, que conllevó a la demolición de las demás etapas del conjunto inmobiliario y cuyo conocimiento en segunda instancia correspondió al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad .

En virtud de lo expuesto, el despacho decretar á la acumulación de los expedientes 11001-03-15-000-2022-05822-00 y 11001-03-15-000-2022-06156-00 al presenteRadicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00

Demandante: AXA Colpatria Seguros S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

2 asunto, ya que cumple los requisitos para la acumulación1 previstos en el artículo 148 del CGP.

través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

2 asunto, ya que cumple los requisitos para la acumulación1 previstos en el artículo 148 del CGP.

Sin embargo, teniendo en cuenta que los procesos a acumular deben encontrarse en la misma etapa procesal, el despacho admitirá los expedientes número 11001-03-15000-2022-05822-00 y 11001-03-15-000-2022-06156-00, en consecuencia, suspenderá los términos de la tutela del radicado de la referencia, hasta tanto se surtan las notificaciones y trámites necesarios dentro de los demás expedientes acumulados.

En consecuencia,

SE RESUELVE:

1. Decretar la acumulación de la s demandas de tutela con radicado s 11001-0315-000-2022-05822-00 y 11001-03-15-000-2022-06156-00 a la presente acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2022-05575-00, conforme a las consideraciones de esta providencia.

2. Admitir las demandas interpuestas, por Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Compañía de Seguros y la Previsora S.A., y por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín contra el Tribunal

Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Ora lidad.

3. Notificar el presente auto a los demandantes, al demandado, al Juzgado Once Administrativo de Medell ín, a los se ñores Carlos Eduardo Ru íz García, Carlos

Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Ora lidad.

3. Notificar el presente auto a los demandantes, al demandado, al Juzgado Once Administrativo de Medell ín, a los se ñores Carlos Eduardo Ru íz García, Carlos Esteban Zuluaga Londo ño, Blanca Margarita Londo ño De Zuluaga, Henry Wilson Agudelo Correa, Catalina Rueda López, Carlos Eduardo Ru íz García, Alejandro Rivas, Claudia Mar ía Velásquez Duque, Roberto V élez Tobar, Silvia Elena Ochoa, Carlos Andr és L ópez Jim énez, M ónica Mar ía Castrill ón, Juan Carlos Bol ívar Castrillo, Leydi Johana Bol ívar Castrill ón, Ana Sof ía G ómez Bolívar, Jineth Alejandra Bol ívar Castrill ón, Maximiliano Isaza Bol ívar, Mar ía Yubelly Bol ívar Castrill ón, Libardo De Jes ús Bol ívar Betancur, Luz Marina Cañola Jiménez, John Jairo Bolívar Cañola, José Miguel Bolívar Cañola, María Nelsy Bolívar Cañola, Jhon Jairo Puerta Úsuga, Mar ía Rocío Puerta, Libardo Puerta, Horacio Alcar áz, Blanca Alcar áz, Nohelia Alcar áz, Nisley Alcar áz,

Ángela Mar ía Albar án Alcar áz, Sof ía Hern ández Albar án, Mateo Hern ández Albarán, Eulalia Ceballos Quiroz, Jos é Rodolfo Giraldo Jaramillo, Mar ía Licina Hernández Ceballos, Margarita Mar ía Hern ández Ceballos, Mar ía Hernández Ceballos, Jos é Wilmar Hern ández Ceballos, Martha Luc ía Zapata Montoya, Magnolia Del Socorro Quir ós Ech everri, Hern án Dar ío Gonz ález, Brayan González Quiroz, Catalina Gonz ález Quiroz, Mar ía Cecilia Gonz ález Álvarez, Cesar Augusto Gonz ález Álvarez, Delio Gonz ález Álvarez, Aicardo Gonz ález Álvarez, Marta Oliva Gonz ález Álvarez, Gildardo Gonz ález Álvarez, Horacio Botero Botero, Clara Inés Botero Botero, Mauricio Botero Botero, Fanny Botero De Botero, Luis Jorge Botero Botero, Luz Estela Hincapi é Panesso, Horacio

1 Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos q ue se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumu larse en la misma demanda.

misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumu larse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00

Demandante: AXA Colpatria Seguros S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

3 Botero Botero, Clara Inés Botero Botero, Mauricio Botero Botero, Fanny Botero De Botero, Luis Jorge Botero Botero, William De Jes ús Arango Mesa, Fabiola Del Socorro Pulgar ín Cifuentes, Alejandra Pilar Garc ía, Juan Andr és Arango, Marisol Arango Pulgar ín, Elizabeth Arango Pulgar ín, Natalia Arango Pulgar ín, Maribel Arango Pulgar ín, Gloria Amparo Bedoya Bedoya, Sebasti án Mar ín Bedoya, Andr és Camilo Mar ín Bedoya, Yeny Marcela Mar ín Bedoya, V íctor Alfonso Marín Bedoya, Luis Eduardo Mar ín Bedoya, Blanca Noemy Betancur,

Bedoya, Andr és Camilo Mar ín Bedoya, Yeny Marcela Mar ín Bedoya, V íctor Alfonso Marín Bedoya, Luis Eduardo Mar ín Bedoya, Blanca Noemy Betancur, Carmen Magnolia Gonz ález Ram írez, Alirio Antonio Casta ñeda Soto, Olga Liliana Cadavid Madrigal, Samuel Casta ñeda Cadavid, Juan Felipe Casta ñeda González, Lina Alejandra Londo ño Marín, Valentina Contreras Londo ño, Kelly Contreras Londo ño, Libardo De Jes ús Contreras Restrepo, Ángela Roc ío Contreras Ca stellanos, Mar ía Rosana Contreras Castellanos, Jos é Jhoan Contreras Castellanos, Wilmar Contreras Castellanos, Jaibeidi Contreras Castellanos, Ibed Contreras Castellanos, Marlly Contreras Castellanos, Yuli Contreras Castellanos, Juan De Jes ús Moreno Cas tellanos, Jos é Einer Castellanos, José Yefer Castellanos, Erika María Mazo, Isabela Colorado Mazo, Alejandro Colorado Mazo, Mar ía Edil Morales, Jeny Rosalba Colorado, Juan Carlos Agudelo Morales, Viviana Agudelo Morales, Andr és Felipe Mesa Morales, Ca rlos Alberto Cantor Restrepo, Gloria Cecilia Molina Ruiz, Ángela María Cantor Molina, Carlos Alberto Cantor Molina, Yader Arvey Lopera Valderrama, Noelia Lopera, Diana Escudero, Eliana Lopera Valderrama, Mar ía Olga Valderrama De Lopera, Claudia Mar ía J aramillo Delgado, Clara In és Jaramillo Delgado, Carlos Andr és L ópez Jim énez, Manfred Heinrich Gartz

Olga Valderrama De Lopera, Claudia Mar ía J aramillo Delgado, Clara In és Jaramillo Delgado, Carlos Andr és L ópez Jim énez, Manfred Heinrich Gartz Moisés, Ana Mar ía R íos Puerta, Henry Wilson Agudelo Correa, Luis Carlos Marín Madrigal, Jorge Álvaro Rend ón Echeverri, Santiago L ópez Ca ñas, Alejando Rivas Ruíz, Claudia María Velásquez Duque, Carlos Esteban Zuluaga Londoño, Blanca Margarita Londoño De Zuluaga, Silvia Elena Ochoa Londoño, Roberto V élez Tovar y Juan Carlos Mart ínez Guarnizo; a las sociedades Inmobiliaria G ómez y Asociados, Comercial Ra íz Limitada "Coraiz", Sr Asociados y Cia. y Barvisión S. en C.; al Municipio de Medellín, a Carlos Alberto Ruíz Arango en calidad de Curador Segundo Urbano de Medell ín, a las sociedades Lérida Constructora de Obras S.A., Gonela S.A.S. en Liquidación e Industrias Concretodo S.A.S., y a los se ñores Álvaro Villegas Moreno, Pablo Villegas Mesa, Emilio Restrepo Posada y Juan Jos é Restrepo Posada; a la Previsora S.A. Compañía de Seguros, a Allianz Seguros S.A., a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados.

proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados.

4. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art ículo 610 del C ódigo General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.

5. Notificar por aviso a todos los intervinientes dentro del proceso de acci ón de grupo con radicado 05001 -33-33-011-2013-00773, demandante: Carlos Eduardo Ruíz García, como terceros interesados en el resultado del proceso.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00

Demandante: AXA Colpatria Seguros S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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6. Informar al demandado y a los terceros con inter és que en el t érmino de dos (2) días y por el medio m ás expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acci ón. Los escritos se pueden presentar al correo

secgeneral@consejodeestado.gov.co .

(2) días y por el medio m ás expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acci ón. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co .

7. Reconocer personería al abogado Juan Manuel Díaz Granados como apoderado de Mapfre Seguros Generale de Colombia S.A. y La Previsora S.A.

Compañía de Seguros y al abogado Nicolás Montoya Céspedes como apoderado del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.

Notifíquese y Cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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