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CE - 110010315000202205582001AUTOQUEADMITE20221031091615

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205582001AUTOQUEADMITE20221031091615
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05582-00

Accionante: Carlos Augusto Fuentes Gómez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05582-00

Accionante: CARLOS AUGUSTO FUENTES GÓMEZ

Accionados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA –

SUBSECCIÓN B

ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE

Mediante escrito remitido el 20 de octubre de 2022 por correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación1, el señor Carlos Augusto Fuentes Gómez interpuso acción de tutela en contra de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado , solicitando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados con ocasión de la sentencia proferida el 17 de julio de 2020 por la precitada Subsección, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del Banco Agrario de Colombia S.A.

1 Asignado a este despacho por acta de reparto del 21 de octubre de 2022. Visto en el

ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del Banco Agrario de Colombia S.A.

1 Asignado a este despacho por acta de reparto del 21 de octubre de 2022. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2022 05582 00.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05582-00

Accionante: Carlos Augusto Fuentes Gómez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Acorde con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20212 y el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 3, esta Sección es competente para conocerla y decidirla.

El despacho vinculará al presente trámite tutelar, al representante legal del Banco Agrario de Colombia S.A. , por tratarse de la entidad demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del der echo con radicado nro. 11001 03 25 000 2011 00375 00 (1411-2011).

Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitirla, el despacho,

RESUELVE

Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Augusto Fuentes Gómez en contra de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado.

Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los consejeros que

Fuentes Gómez en contra de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado.

Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los consejeros que integran la Subsección B, Sección Segunda de esta Corporación, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretenda n hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Vincular al representante legal del Banco Agrario de Colombia S.A, para lo cual deberá comunicársel e sobre la presente acción de tutela con el fin de que , si a bien lo considera, rinda un informe y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del De recho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Que compiló y actualizó el Reglamento del Consejo de Estado.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05582-00

Accionante: Carlos Augusto Fuentes Gómez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante.

www.consejodeestado.gov.co 3

Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante.

Quinto. Solicitar a la Subsección B, Sección Segunda de esta Corporación para que allegue copia digital del proceso con radicado nro. 11001 03 25 000 2011 00375 00 (1411-2011), que ocupa el presente asunto.

Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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