CE - 110010315000202205584001AUTOQUEADMITE20221103185926
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205584001AUTOQUEADMITE20221103185926
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05584-00
Demandante: IV Nivel S.A.
Demandados: Presidencia de la República y otros
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05584-00
Demandante: IV NIVEL S.A.
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Tema: Tutela de fondo
AUTO ADMISORIO
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 24 de octubre de 20221 la compañía IV Nivel S.A ., actuando a través de su representante legal 2, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República , el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que sea n amparados sus derechos fundamentales de petición, a la libertad de expresión y al debido proceso administrativo.
2. La compañía accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, dado que, a la fecha de radicación de este mecanismo de amparo, las entidades accionadas no han o torgado respuesta clara, congruente
2. La compañía accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, dado que, a la fecha de radicación de este mecanismo de amparo, las entidades accionadas no han o torgado respuesta clara, congruente y de fondo a la petición, radicada el 8 de septiembre de 2022 ante la Presidencia de la República y que fue remitida por competencia el 11 del mismo mes y año3, mediante los Oficios N.º OFI22 -00100336/GFPU 12000002 y OFI 2200100335/GFPU 12000002, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Superintendencia Nacional de Salud – Supersalud, respectivamente.
3. Agregó que, desde el 11 de septiembre de 2022, corrió traslado a las referidas entidades de la solicitud de revocatoria directa de la Resolución N.º 2022310000003372 – 6DE2022, expedida por la Supersalud, “(…) sin que en la actualidad, se haya siquiera notificado por esta Superintendencia el inicio de este trámite, por tanto, es altamente probable que (…) no cumpla los términos establecidos
1 Radicado el jueves 20 de octubre de 2022 en el correo de recepción de tutelas y habeas corpus en línea de la Rama Judicial y asignado al despacho sustanciador el viernes 21 de octubre de 2022 a las 5:05 p.m. 2 La señora Beatriz Elena Cardona Arias, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali el 12 de octubre de 2022. 3 Traslado que fue informado a la compañía accionante el 11 de septiembre de 2022, a través del
representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali el 12 de octubre de 2022. 3 Traslado que fue informado a la compañía accionante el 11 de septiembre de 2022, a través del Oficio N.º OFI22-00100333/GFPU 12000002.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05584-00
Demandante: IV Nivel S.A.
Demandados: Presidencia de la República y otros
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en el Artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, y/o, no efectúe un análisis acucioso de la Solicitud interpuesta, en la que se evidencia la manifiesta contrariedad a la Constitución Política y a la Ley, con la expedición de la Resolución ejusdem”.
1.2. Pretensiones
4. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó:
“(…) ORDENAR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD , otorgar respuesta DE FONDO , esto es, INMEDIATA, CLARA, CONGRUENTE, COHERENTE, PRECISA, COMPLETA Y DETALLADA a cada una de las peticiones consagradas en Escrito Petitorio del 08 de septiembre de 2022, interpuestas por IV NIVEL S.A., radicadas virtualmente en la Presidencia de la República , y, trasladadas por esta al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Respuesta DE FONDO
S.A., radicadas virtualmente en la Presidencia de la República , y, trasladadas por esta al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Respuesta DE FONDO que, deberá ser notificada a los correos electrónicos: ivnivelsa@ivnivel.com y beatrizcardona@ivnivel.com.
(…) ORDENAR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Y A LA SUPERONTENDENCIA NACIONAL DE SALUD iniciar, tramitar y decidir conforme al numeral 1 del artículo 93 de la ley 1437 de 2 011, la Solicitud de Revocatoria Directa contenida en el numeral 3 de las peticiones contempladas en el escrito petitorio del 08 de septiembre de 2022, aplicando las formalidades previstas para este tipo de procesos, preservando las garantías y derechos que se desprenden del debido proceso administrativa, motivando de manera lógica, el acto de administratuvo que revoque o no la resolución N Ú M E R O 2 0 2 2 3 1 0 0 0 0 0 0 3 3 7 2 – 6 D E 2 0 2 2, proferida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
(…) En consecuencia, sírvase su señoría desplegar todas las acciones NECESARIAS Y PERTINENTES , para materializar las órdenes jurídicas proferidas en caso de un eventual fallo favorable, e impedir que este devenga inane y/o ilusorio (…)”. (Negrillas del texto o riginal y sic a toda la cita).
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
devenga inane y/o ilusorio (…)”. (Negrillas del texto o riginal y sic a toda la cita).
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por IV Nivel S.A. contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superinten dencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política , 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 , el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05584-00
Demandante: IV Nivel S.A.
Demandados: Presidencia de la República y otros
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6. Lo anterior, por cuanto una de las autoridades contra las que se dirige el mecanismo de amparo es la Presidencia de la República y, en tal sentido, debe aplicarse lo dispuesto en el numeral 12º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
7. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la d emanda de tutela, en virtud de lo
7. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la d emanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 4 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia , por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3.5 del Decreto 1069 de 2015.
2.2. Admisión de la demanda
8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decreto s 1983 del 2017 y 333 de 2021, se
dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la compañía IV Nivel S.A. , en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a la Presidencia de la República , al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Superintendencia Nacional de Salud, como autoridades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera n a los fundamentos de esta demanda , alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la E.P.S. EMSSANAR S.A.S. Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la E.P.S. EMSSANAR S.A.S. Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de tres (3) dí as, contados a partir de la fecha de su recibo, pueda intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectad a con la decisión que se adopte.
4 “ARTÍCULO 35. ATRIBUCIONES DE LAS SALAS D E DECISIÓN Y DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión. Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso. A solicitud del magistrado sustanciador, la sala plena especializada o única podrá decidir los recursos de apelación interpuestos contra autos o sentencias, cuando se trate de asuntos de trascendencia nacional, o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial”. 5 “ARTÍCULO 2.2.3.1.1.3 De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de
1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela prevista s por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto.
1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela prevista s por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto.
Cuando el juez considere necesario oír a aquél contra quien se haya hecho la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que por ley rinde declaración por medio de certificación jurada, el juez solicitará la respectiva certificación”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05584-00
Demandante: IV Nivel S.A.
Demandados: Presidencia de la República y otros
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CUARTO: REQUERIR a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derec ho y a la Superintendencia Nacional de Salud para que, alleguen copia de la respuesta que otorgaron a la petición que fue radicada el 8 de septiembre de 2022 ante la presidencia y fue remitida el 11 siguiente a las demás, respectivamente, mediante los Ofic ios N.º OFI22-00100336/GFPU 12000002 y OFI22 -00100335/GFPU 12000002, junto con los soportes de envío a la compañía IV Nivel S.A., de no ser ello posible, deberán indicar la razón por la cual no han otorgado respuesta concreta, clara y de fondo a la solicitud de la tutelante, relacionada con la interpretación y reglamentación del artículo 75 de la Ley 1966 de 2019.
Lo anterior, so pena de que se aplique la presunción de veracidad, contenida en
tutelante, relacionada con la interpretación y reglamentación del artículo 75 de la Ley 1966 de 2019.
Lo anterior, so pena de que se aplique la presunción de veracidad, contenida en el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991.
QUINTO: ENVIAR copia digital, íntegra, de la demanda de tutela, los anexos que la acompañan y de esta providencia, a la s autoridades accionadas y a l a tercera vinculada, con el fin de que puedan intervenir en el trámite de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada
Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.