CE - 110010315000202205585001AUTOQUEDECLAR20221024140040
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205585001AUTOQUEDECLAR20221024140040
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05585-00
Accionante: Julián Gerardo Bustamante Villegas Accionado: Ministerio de Vivienda y otros
Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia
AUTO
Julián Gerardo Bustamante interpone acción tutela contra el Ministerio de Vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Presidencia de la República , para que se protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, mínimo vi tal, propiedad privada, debido proceso, derecho a la familia, y al derecho de los niños , por no haberle asignado el subsidio del programa Mi Casa Ya, a pesar de que se encuentra habilitado para recibir dicho auxilio económico.
El 20 de octubre de 2022, el Juzgado 06 Civil del Circuito de Manizales, a quien le correspondió por reparto, remitió por competencia la presente acción al Consejo de Estado, por cuanto la Presidencia de la República era entidad accionada y, de conformidad con el artículo 1.12 del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las
conformidad con el artículo 1.12 del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o es trategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado >>. Adicionalmente, señal ó que, como las accionadas son autoridades de diferente nivel, debe conocer el juez de mayor jerarquía.
De la revisión del caso, el despacho encuentra que s i bien el accionante refiere como accionado a la Presidencia de la República , de los hechos expuest os en el escrito de tutela no se advierte una participación del asunto por parte de dich a Autoridad ni se refiere imputaciones contra esta, sino contra el Ministerio de Vivienda y el Fondo Naci onal de Vivienda – Fonvivienda. Adicionalmente, estas últimas son las que determinan la asignación de los subsidios del programa Mi Casa Ya. En ese orden de ideas, la competencia para conocer de este asunto no es del Consejo de Estado sino de los Jueces del Circuito.
En mérito de lo expuesto, el DespachoRadicado: 11001-03-15-000-2022-05585-00
Accionante: Julián Gerardo Bustamante Villegas Remite por competencia
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RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación DEVUÉLVASE, a la
Accionante: Julián Gerardo Bustamante Villegas Remite por competencia
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RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación DEVUÉLVASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el señor Julián Gerardo Bustamante Villegas al Juzgado 06 Civil del Circuito de Manizales, a fin de que adelante el trámite correspondiente.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado