CE - 110010315000202205589001AUTOQUEADMITE20221028162047
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205589001AUTOQUEADMITE20221028162047
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05589-00
Accionante: José de Jesús Mercado Herrera Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela – Admisión
El señor José de Jesús Mercado Herrera presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico , con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso . Considera que tal prerrogativa fue vulnerada por la autoridad judicial accionada al no resolver las medidas cautelares solicitadas por el actor en contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-1.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho:
R E S U E L V E
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-, en calidad de tercero interesado.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 08001-2333-000-2013-00621-00.
CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 08001-2333-000-2013-00621-00.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Atlántico y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como d e esta providencia. Lo anterior, para que , en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos o bjeto de l a solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.
1 Identificado con número de radicado: 08001-23-33-000-2013-00621-00.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05589-00
Accionante: José de Jesús Mercado Herrera Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela – Admisión
2
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (lawyersforeveryone@gmail.com)
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pe rtinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2
Jurídica del Estado para que, si lo considera pe rtinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
2VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.