CE - 110010315000202205595001AUTOQUEINADMI20221030215827
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205595001AUTOQUEINADMI20221030215827
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05595 00
Accionante: Helia Ned Caicedo Mejía Accionado: Presidencia de la República y otros
AUTO
La señora Helia Ned Caicedo Mejía, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignid ad humana, a la igualdad, a la seguridad social y a la integridad física, aparentemente, vulnerados por parte de la E.P.S ASMET Salud de Cali (Valle del Cauca).1
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa , en el en cabezado del escrito de tutela, que la pres ente acción también está dirigida en contra de la Pre sidencia de la Repúbli ca y el Ministerio de Salud ; sin embargo, tras la lectura del memorial tutelar, pareciera indicarse que el único accionado es la E.P.S ASMET Salud de Cali.
A propósito de lo expuesto, es de recordar que los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991 establecen que el nombre de la autoridad pública vulneradora , o de la persona natural accionada , deben expresarse con la mayor claridad pos ible e n el escrito de tutela, razón por la cual se hace necesario requerir a la señora Helia Ned
2591 de 1991 establecen que el nombre de la autoridad pública vulneradora , o de la persona natural accionada , deben expresarse con la mayor claridad pos ible e n el escrito de tutela, razón por la cual se hace necesario requerir a la señora Helia Ned Caicedo Mejía para que aclare si la Preside ncia de la República y el Ministerio de Salud, también, deben ser vinculados como accionados dentro de esta causa.
1 De acuerdo con la dirección de notificación de la entidad, aportada por la accionante en el escrito de tutela, contenida en el índice 2 de Samai.2
Radicado: 11001 03 15 000 2022 05595 00
Accionante: Helia Ned Caicedo Mejía
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En caso de que se pretenda accionar a la Presidencia de la República y al Ministerio de Salud, la tutelante deberá indicar cuales son las acciones u omisiones en las que incurrieron dichas autoridades , y que trasgreden los derechos fundamentales de la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto-Ley 2591 de 1991, ya mencionado. . De acuerdo con lo expuesto en esta providencia se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente:
Único: Requerir a la señora Helia Ned Caicedo Mejía, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, allegue a este despacho memorial aclaratorio en el que manifieste si busca vincular, como accionados, a la Presidencia
días siguientes a la notificación de este proveído, allegue a este despacho memorial aclaratorio en el que manifieste si busca vincular, como accionados, a la Presidencia de la República y el Ministe rio de Salud, o si, por el contrario, la única accionada es la E.P.S ASMET Salud de Cali.
En caso afirmativo, la tutelante deberá indicar cuales son las acciones u omisiones en las que incurrieron tanto la Presidencia d e la República como el Ministerio de Salud y que trasgreden sus derechos fundamentales.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
GGGJ