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CE - 110010315000202205604001AUTOQUEADMITE20221025124536

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205604001AUTOQUEADMITE20221025124536
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05604-00

Referencia: Acción de tutela

Actora: SULVANIS ACOSTA VANEGAS

Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora SULVANIS ACOSTA VANEGAS contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE y su SECRETARÍA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, por presunta mora judicial dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2017-00334-00, al cual le fue acumulado el expediente núm. 2018 -00201-00, al no haberse expedido las copias que solicitó mediante escrito de 9 de septiembre de 2022.

En consecuencia, se dispone:

1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Con stitución Política".2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05604-00

Actora: SULVANIS ACOSTA VANEGAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Actora: SULVANIS ACOSTA VANEGAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

a): Notifíquese al señor Secretario y a los magistrados de l Tribunal Administrativo de Sucre. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término d e dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co

b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Director General de la UGPP, para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co

c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela.

d): Ofíciese al Tribunal Administrativo de Sucre y a su Secretaría , para que informe n, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud elevada por la actora el 9 de septiembre de 2022.3

d): Ofíciese al Tribunal Administrativo de Sucre y a su Secretaría , para que informe n, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud elevada por la actora el 9 de septiembre de 2022.3

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05604-00

Actora: SULVANIS ACOSTA VANEGAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

e): En cuanto a la solic itud de medida cautelar tendiente a que se ordene a la parte demandada dar respuesta a la solicitud de 9 de septiembre de 2022, objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerit e la procedencia de dicha solicitud provisional, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta.

f): Ofíciese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número ú nico de radicación 2017-00334-00, al cual le fue acumulado el expediente núm. 2018 -00201-00, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

actora contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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