CE - 110010315000202205609001AUTOQUEADMITE20221101180108
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205609001AUTOQUEADMITE20221101180108
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05609-00
Accionantes: Luis Gonzalo Robles y otro
Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera
Acción de Tutela
Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presentan los Luis Gonzalo Robles Sáenz y Daniel Gonzalo Robles Ramírez , a través de apoderado, contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B.
Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le s otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, al Tribunal Administrativo de Boyacá 1, al Departamento de Boyacá, al Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que haga n las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
Por Secretaría General ofíciese al Consejo de Estado – Sección Tercera –
cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
Por Secretaría General ofíciese al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente correspondiente al
1 Como quiera que esta autoridad judicial conoció el proceso de controversias contractuales No. 2015-00374-01 en primera instancia.Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-05609-00
Accionantes: Gonzalo Robles y otro
2 proceso de controversias contractuales con radicado número: 15001-23-33-0002015-00374-01, demandantes: Gonzalo Robles Sáenz y Daniel Gonzalo Robles Ramírez.
Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.
Se reconoce personería al abogado Andrés Felipe Orjuela Prieto , como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.