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CE - 110010315000202205617001AUTOQUEDECLAR20221026111931

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205617001AUTOQUEDECLAR20221026111931
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05617-00

Demandante: Álvaro Arévalo Forero.

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05617-00

Demandante: ÁLVARO ARÉVALO FORERO

Demandado: EPS SANITAS Y OTROS

AUTO – REMITE TUTELA

Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por el señor Álvaro Arévalo Forero contra la EPS Sanitas, la Superintendencia Nacional de Salud, la Nación –Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia-, la Nación –Ministerio de Trabajo-.

Al respecto, deb e precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º 1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2:

“(…)

reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2:

“(…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”

El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra las diferentes entidades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Solicito con todo respeto Señor Magistrado y/o Juez Constitucional de Tutela con carácter de urgencia que ordene de manera inmediata a la EPS SANITAS EL PAGO DE LAS INCAPCIDADES Y SU RETROACTIVO CAUSADO HASTA LA FECHA DE LEY A PARTIR DEL DÍA 540 EN ADELANTE POR PARTE DE LA EPS SANITAS de conformidad con el Artículo 67 de la Ley 1753 del 2015, Ley 100 de 1993, Ley 797 DE 2003 y demás leyes que la complementan; debido a que señor ALVARO AREVALO FORERO ha perdido la capacidad laboral por enfermedad terminal renal crónica primaria, EL PAGO QUE LA EPS SANITAS DEBE A MI PODERDANTE ES DESDE EL MES O MESES DE MAYO, JUNIO,

AREVALO FORERO ha perdido la capacidad laboral por enfermedad terminal renal crónica primaria, EL PAGO QUE LA EPS SANITAS DEBE A MI PODERDANTE ES DESDE EL MES O MESES DE MAYO, JUNIO,

JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y EL MES PRESENTE DE OCTUBRE DE

1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05617-00

Demandante: Álvaro Arévalo Forero.

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

2 ESTE AÑO 2022, CON EL PAGO DEL RETROACTIVO SI HAY LUGAR A ÉL, Y ORDENAR EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES FUTURAS QUE SE SIGAN O CONTINÚEN CAUSANDO, es decir los meses de noviembre y diciembre del año 2022.

Continuando con el anterior párrafo, El Señ or Juez conceda la tutela a favor de mi poderdante amparando los derechos constitucionales fundamentales: al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, dignidad humana, al derecho prevalente de los enfermos terminales o no terminales, a la protección especial, como consecuencia especial del no pago de las incapacidades, los cuales se encuentran vulnerados y/o

fundamentales: al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, dignidad humana, al derecho prevalente de los enfermos terminales o no terminales, a la protección especial, como consecuencia especial del no pago de las incapacidades, los cuales se encuentran vulnerados y/o amenazados por parte de la EPS SANITAS SEDE O SOCUERSAL BOGOTÁ D.C. - En relación con la responsabilidad de la EPS en el pago de las incapacidades superiores a los 540 días, consultar la sentencia T144 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, de la Corte Constitucional.

SEGUNDA: Con el propósito de que se le amparen o tutelen y respeten los derechos fundamentales a mi poderdante ALVARO ARVA LO FORERO, y las garantías constitucionales y la estabilidad jurídica direccionado al derecho a la seguridad social, mínimo vital y móvil, el derecho a la igualdad y dignidad humana, entre otros, y así mismo, que con esta Acción Constitucional presentada a nte este Despacho se adelanten todos los trámites correspondientes con respecto a la defensa de los derechos e intereses del señor ALVARO AREVALO FORERO según lo señala la Constitución Política y las leyes que la desarrollan.

(…)

TERCERA: Solicito Señor Juez Constitucional que por favor expida las medidas provisionales o cautelares con el fin de que se le protejan los siguientes derechos fundamentales: el derecho y \o principio a la dignidad humana en su calidad de usuario afectado frente a la EPS SANITAS, el derecho fundamental a la salud y el derecho al acceso del servicio de salud, el derecho el reconocimiento y pago de los días de incapacidad superiores a 540 días por parte de la EPS SANITAS; el reconocimiento y otorgamiento de una indemnización económ ica por

SANITAS, el derecho fundamental a la salud y el derecho al acceso del servicio de salud, el derecho el reconocimiento y pago de los días de incapacidad superiores a 540 días por parte de la EPS SANITAS; el reconocimiento y otorgamiento de una indemnización económ ica por los perjuicios causados a la salud de la integridad física de mi poderdante por parte de la EPS SANITAS, así como también, le vulneraron el derecho al mínimo vital ya que como la EPS mencionada dilató y retardó el pago de 180.5 días de incapacidad que hasta la fecha (OCTUBRE DEL 2022) se deben debido a que la incapacidad o invalidez persisten en la integridad física de mi poderdante lo cual le impide laborar o trabajar para su sustento y el de sus hijos menores de edad.

CUARTA: Así mismo, tutelar e l derecho al debido proceso y contradicción que han sido vulnerados, el derecho a la igualdad de oportunidades con respecto al acceso al servicio de salud en especial para el reconocimiento y pago de las incapacidades superiores a 540 días, dicho pago se r equiere con carácter de urgencia por parte de la EPS Accionada la cual nunca se ha realizado por negligencia; debido a que mi poderdante es decir el señor ALVARO AREVALO FORERO es un adulto mayor o de la tercera edad y es una persona enferma, es decir es un sujeto de debilidad manifiesta y el Estado debe de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan, talRadicado: 11001-03-15-000-2022-05617-00

Demandante: Álvaro Arévalo Forero.

.

y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan, talRadicado: 11001-03-15-000-2022-05617-00

Demandante: Álvaro Arévalo Forero.

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

3 como ha sucedido con mi poderdante frente al descuido y negligencia de la EPS SANITAS.

QUINTA: Así mismo, la EPS SANITAS le ha negado el derecho a la reparación integral y económica por los perjuicios causados por la negligencia y prestación del servicio de salud, derecho a la atención, asistencia y reparación integral en su condición de usuario afectado, la vulneración de sus derechos en su condición de adulto enfermo tal como lo señala el artículo 46 de la Carta Política que: El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria

(…)

DECIMA: ORDENAR al representante para asuntos legales de la E.P.S.

SANITAS o quien haga sus veces, que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, pague al actor la totalidad de las incapacidades otorgadas desde el 01 de enero de 2022 en adelante,

improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, pague al actor la totalidad de las incapacidades otorgadas desde el 01 de enero de 2022 en adelante, (dichas inc apacidades han superado los 540 días) sin que pueda someter a la actora constitucional a trámites administrativos o dilaciones injustificadas para dicho pago.

(…)”

De conformidad con lo narrado y solicitado por el actor, además, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra varias entidades, del orden nacional, se dará aplicación a lo señalado en el numeral 11 2 del artículo primero del Decreto 333 de 2021. Es decir, se remitirá la acción de tutela al juez de mayor jerarquía que para el caso corresponde a los Jueces del Circuito.

En consecuencia, se

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Álvaro Arévalo Forero a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado Electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

2 Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

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