CE - 110010315000202205620001AUTOQUEDECLAR20221030220437
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205620001AUTOQUEDECLAR20221030220437
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05620 00
Accionante: Raúl Alejandro Sánchez Martínez
Accionado: Comisión Nacional de Servicio Civil y otro
AUTO
La señora Andrea Suescún Pérez, quien afirma ser representante legal de la firma Frauen Legaltech Services,1 y manifiesta su intención de actuar como representante judicial del señor Raúl Alejandro Sánchez Martínez, interpone acción de tutela ante la aparente vul neración de los derechos fundament ales por parte de la Comisión Nacional de Servicio Civil y de la Universidad Libre de Colombia.
Frente a esta s circunstancias, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de la Universidad Libre de Colombia y de la Comisión Nacional de Servicio Civil por parte de esta corporación, según las reglas de reparto de tutela, en el entendido de que la primera es un particular, y la segu nda es un órgano del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial , de conformidad con la Ley 909 de 2002 y demás normas concordantes.
En este sentido, se tiene qu e los numerales 1, 2 y 11, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modi fica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan la s siguientes reglas: […]
de 2021, que modi fica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan la s siguientes reglas: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2. 3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. P ara los efectos previst os en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán d e la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdi cción donde ocurriere la viola ción o la amenaza que motivare l a presentación de la solicitud o donde se produjeren s us efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
1 No fue aportado al expediente documentación que acredite dicha calidad.2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05620-00
Accionante: Raúl Alejandro Sánchez Martínez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autori dad, organismo o entidad públ ica del or den departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su cono cimiento en primera instancia , a los
Jueces Municipales.
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo
particulares serán repartidas, para su cono cimiento en primera instancia , a los Jueces Municipales.
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pú blica del orden nacio nal serán repartidas, para su cono cimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
[…]
11. Cuando la acción de tutela se promueva contra mas de una autoridad, y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (Negrita fuera de texto)
[…]
Por tanto , en atención a las reglas señaladas, considerando el juez de mayo r jerarquía, de acuerdo con la naturaleza de las accionadas; y teniendo en cuenta que los efectos de la aparente violación de derechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá, según el escrito de tut ela contenido en el expediente de la referencia ,2 se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para que avoquen conocimiento del presente asunto.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena:
Primero. Remitir con carácter urgen te, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por la señora Andrea Suescún Pérez, quien pretende actuar como representante judicial del señor Raúl Alejandro Sánchez Martínez, con destino a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Martínez, con destino a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ
2 En el memorial de tutela se realizó una narración de los hechos y se aportó una dirección de notificación del accionante, que permiten concluir de manera razonabl e que los hechos o currieron en Bogotá.