CE - 110010315000202205628002AUTOQUEADMITE20221108093324
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205628002AUTOQUEADMITE20221108093324
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05628-00
Accionantes: Harvy Murillo Valencia y otros Accionados: Subsección B de la Sección Tercera y otro Asunto: Acción de tutela – Auto Admisorio
I. ANTECEDENTES
1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Harvy Murillo Valencia, Edusmildo Muñoz, Luis Aníbal Calvo Castro, John Fernando Cerón Rodríguez, Jhon Lauro Jaramillo Gil, Johnny Madroñero Sánchez, Yiovanni Ocampo Pardo, Iván Jaramillo, Ángel Alberto Gracia Rodríguez, José Luis Mosquera, Juan Carlos Benavides Reyes, Carlos Arturo Sánchez Bernal, Libardo de Jesús Osorio Mendoza, Fernando Medina Jordán, Carlos Alberto Rodríguez Cruz, Miguel Ángel Bolaños y Luis Armando Isaza Varela , a través de apoderado judicial 2, en procura de la protección de s u derecho fundamental al debido proceso.
1.2.- Los peticionarios estiman vulnerada la mencionada prerrogativa en tanto al interior de la acción de tutela de radicado No. 11001-03-15-000-2021-10816-01,
acumulados: 11001-03-15-000-2021-10818-00 y 11001-03-15-000-2021-10821-01, la Subsección B de la Sección Tercera y la Sección Quinta del Consejo de Estado no tuvieron en cuenta los argumentos presentados por los vinculados como terceros con interés en el proceso , a pesar de que estas personas fungieron como demandantes en la acción de grupo de radicado No. 76001-23-33-000-2018-0030200, asunto que fue el objeto de la acción de tutela conocida por las accionadas.
1 Obra en el documento con certificado 7AABBAC289DE2AAD 4C386A226BB9FFEF 4B9C794ED7EED8F8 389EF46A7931E900, índice 2. El escrito aclaratorio obra en el documento con certificado DCBDF1AF973518BB 48DE98F5A0DB3870 3CE9C754673F9B05 E5D2247F6DAC4906, índice 8. 2 Los poderes obran en los documentos con certificados 882D0A20DC57E31B DB857C757ED04EE2
4CE49842280C2A73 C47D498EE6 7F630B, índice 2; y 5223F0D4A4D8E69B 44F7A9119306AD83
05E5A9BB9DB1EF09 D203871B2FA73A23, índice 8.2
Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2022-05628-00
Accionantes: Harvy Murillo Valencia y otros Accionados: Subsección B de la Sección Tercera y otro
II. CONSIDERACIONES
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05628-00
Accionantes: Harvy Murillo Valencia y otros Accionados: Subsección B de la Sección Tercera y otro
II. CONSIDERACIONES
2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 3 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de fo rma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Harvy Murillo Valencia y otros en contra de la Subsección B de la Sección Tercera y la Sección Quinta del Consejo de Estado.
En consecuencia, se
III. RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Harvy Murillo Valencia y otros en contra de la Subsección B de la Sección Tercera y la Sección Quinta del
Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a los integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera y de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza n su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que conoció la acción
defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que conoció la acción de grupo de radicado No. 2018-00302-00; al Ministerio del Trabajo que fungió como accionado en la acción de grupo ya referida; y a Vivian a Yazmina Ávila López, Carlos Arturo Salazar Angulo, Geovanni Ocampo Pardo , William Cerón Hoyos y Bayron Vélez Guata, que actuaron como demandantes en el proceso mencionado; para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
3 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”.3
Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2022-05628-00
Accionantes: Harvy Murillo Valencia y otros Accionados: Subsección B de la Sección Tercera y otro
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado para que en el término más expedito, remita a esta oficina judicial, en medio digital, la acción de tutela de r adicado No. 11001-03-15-000-2021-10816-01, acumulados: 11001 -03término más expedito, remita a esta oficina judicial, en medio digital, la acción de tutela de r adicado No. 11001-03-15-000-2021-10816-01, acumulados: 11001 -0315-000-2021-10818-00 y 11001-03-15-000-2021-10821-01.
QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.
SEXTO: RECONOCER personería a Edward Colon ia Atehortua identificado con cédula de ciudadanía No. 94.319.784 y tarjeta profesional No. 95.134 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos del poder conferido.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 3 de noviembre de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero Ponente