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CE - 110010315000202205629001AUTOQUEDECLAR20221031154704

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205629001AUTOQUEDECLAR20221031154704
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05629-00

Demandante: HUMBERTO GRAJALES SERNA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05629-00

Demandante: HUMBERTO GRAJALES SERNA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL

AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO

El señor Humberto Grajales Serna , en nombre propio , en ejercicio de la ac ción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, presenta demanda ante esta Corporación contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de que se le proteja el derecho fundamental de petición.

De los hechos y de los documentos allegados al expediente, el despacho observa que el actor es empleado judicial del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo, que pertenece a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

De los hechos y de los documentos allegados al expediente, el despacho observa que el actor es empleado judicial del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo, que pertenece a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento , dicha regulación se recogió en el Decreto 1069 de 2015, con la modificación efectuada por el Decreto 1983 de 2017.

En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:

“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.

De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación ser án competentes los jueces de circuito del lugar”.

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, preceptúa:Radicado: 11001-03-15-000-2022-05629-00

Demandante: HUMBERTO GRAJALES SERNA

Decreto 333 de 2021, preceptúa:Radicado: 11001-03-15-000-2022-05629-00

Demandante: HUMBERTO GRAJALES SERNA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su co nocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se tra te de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los

cuando se tra te de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promo vidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. (…)

El Despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está diri gida contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y, que el actor es empleado del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo, que pertenece a la jurisdicción de lo contencioso administrativo , consider a que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por la Corte Suprema de Justicia (reparto) y no por esta Corporación.

En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para lo de su cargo, previa comunicación a la parte demandante.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

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