CE - 110010315000202205639001AUTOQUEADMITE20221026084555
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205639001AUTOQUEADMITE20221026084555
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Nación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAGDemandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05639-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Montería, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05639-00
Demandante: NACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAGDemandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y JUZGADO
35 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN
Tema: Admite tutela.
AUTO
1. La Nación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG -, actuando por conducto de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín. Con la solicitud de amparo pretende que se le proteja n sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
2. La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a los autos del 17 de junio y
Medellín. Con la solicitud de amparo pretende que se le proteja n sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
2. La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a los autos del 17 de junio y 18 de noviembre de 2021, dictados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ejecutivo designado con el radicado N.° 0500133330352021-0015600/11.
3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
4. En virtud de lo anterior , se tendrá n como autoridades judiciales accionadas al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado 35 Administrativo del Circuito de
Medellín.
1 Promovido por el FOMAG contra el señor Jorge Arturo Palacio Montoya.Demandante: Nación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAGDemandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05639-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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5. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 199 1, se
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5. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 199 1, se dispondrá la vinculación de: (i) el señor Jorge Arturo Palacio Montoya 2, (ii) la Fiduprevisora3, y, (iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
6. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a los operadores judiciales tutelados que alleguen copia íntegra digital del proceso ejecutivo con radicado N.° 0500133330352021-00156-00/1, demandante: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG -, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la Nación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG – contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la s autoridades judiciales accionadas. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda n hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero s con interés al señor Jorge Arturo
radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero s con interés al señor Jorge Arturo Palacio Montoya, a la Fiduprevisora y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Con el fin de obtener las direcciones físicas y electrónicas del señor Palacio Montoya, de forma preferente las últimas, se requerirá la información al FOMAG y a las autoridades judiciales tuteladas.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
2 Persona natural demandada dentro del proceso ejecutivo con radicado 0500133330352021-0015600/1. 3 Entidad vocera y administradora de los recursos del FOMAG.Demandante: Nación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAGDemandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05639-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado 35
Administrativo del Circuito de Medellín que remitan copia íntegra digital del
amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado 35
Administrativo del Circuito de Medellín que remitan copia íntegra digital del expediente ejecutivo de radicado N.° 0500133330352021-00156-00/1, demandante: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG -, al buzón electrónico antes indicado.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos docume ntos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la entidad accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOVENO: Reconocer personería jurídica a la abogada Diana Marcela Contreras Supelano, en los términos del poder aportado a este expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”