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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205644001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20221026155348
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 26 de octubre de 2022. AD 168-2022

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN

El señor Arquímedes Parra Ortiz, en nombre propio, interpuso acción de tutela1 en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Relaciones Exteriores , Consejo Superior de la Judicatura, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz – COBOG – La Picota de Bogotá y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación el 25 de octubre de 2022.

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación el 25 de octubre de 2022. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican l os artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Referencia: Radicación:

Actor: Accionado:

Acción de Tutela. 11001-03-15-000-2022-05644-00 Arquímedes Parra Ortiz. Consejo Superior de la Judicatura y otros.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05644-00

Actor: Arquímedes Parra Ortiz.

Accionado: Ministerio de Justicia y del Derecho y otros.

2

SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corporación:

  • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad al Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consejo Superior de la Judicatura, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz – COBOG – La Picota de Bogotá y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá , en calidad de

Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz – COBOG – La Picota de Bogotá y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá , en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la presente acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con e l escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera Ponente

SLIV / JVD

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