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CE - 110010315000202205652001AUTOQUEDECIDE20221108125121

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205652001AUTOQUEDECIDE20221108125121
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202205652-00

Actor: Andrés Felipe Paulo Cortina Demandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

Asunto: Resuelve sobre el desistimiento de la acción de tutela

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Andrés Felipe Paulo Cortina.

I. ANTECEDENTES

1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud de 28 de septiembre de 2022, por medio de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado, vulneró sus derechos fundamentales de petición y al trabajo.

2. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 26 de octubre de 2022: i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la Directora de la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia ; y iii) vinculó, como tercero con interés legítimo, a la

la Judicatura y a la Directora de la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia ; y iii) vinculó, como tercero con interés legítimo, a la Universidad de Cartagena , concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.2

Núm. único de radicación: 110010315000202205652-00

Actor: Andrés Felipe Paulo Cortina

3. El actor, mediante escrito recibido el 27 de octubre de 20221 en la Secretaría General del Consejo de Estado, manifestó que desistía de la acción de tutela, toda vez que “[…] en el día de hoy, 27 de octubre de 2022, a las 8:56 a.m, se allegó a mi bandeja de correo el número de tarjeta profesional que era motivo de petición en este trámite […]”.

II. CONSIDERACIONES

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el desistimiento dentro del marco de la acción de tutela. Requisitos para su procedencia

4. Visto el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 2, sobre el desistimiento de la acción de tutela que señala que: “[…] El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”.

5. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia3, frente a los requisitos para que proceda el desistimiento de la acción de tutela, consideró lo siguiente:

“[…] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere

“[…] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial . Se exceptúan de la posibilid ad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos4[…].”5 (Resalta el Despacho)

1 Cfr. índice núm. 8 de SAMAI, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CORREO_CAROLINAMOR(.pdf ) NroActua 8”. Archivo aportado en forma digital. 2 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 3 Ver, entre otras, las sentencias T-550 de 1992, T-260 de 1995, T-575 de 1997, T-010 de 1998 (en todas ellas

M. P. José Gregorio Hernández Galindo), T-433 de 1993 (M. P. Fabio Morón Díaz), T -294 de 1994 (M. P.

Alejandro Martínez Caballero), T -412 de 1998 (M. P. Hernando Herrera Vergara) y T -129 de 2008 (M. P.

Alejandro Martínez Caballero), T -412 de 1998 (M. P. Hernando Herrera Vergara) y T -129 de 2008 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto), además de los autos A-313 de 2001 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra) y A-314 de 2006 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández). 4 Ver sobre este aspecto especialmente la sentencia T-550 de 1992 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo). 5 Corte Constitucional, Auto 345 de 2010. Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla.2

Núm. único de radicación: 110010315000202205652-00

Actor: Andrés Felipe Paulo Cortina

6. En suma, es viable desistir de la acción de tutela, siempre que el recurrente presente la solicitud antes de que se profiera sentencia, en primera instancia, exceptuándose dos eventos en los cuales no es viable el desistimiento: i) las acciones de tutela en donde se evidencia que la controversia en cuestión puede afectar a varias personas, y ii) que el caso bajo estudio sea de interés general.

Análisis del caso concreto

7. El Despacho advierte que el actor presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela con fundamento en que, la autoridad demandada, expidió su tarjeta profesional de abogado, razón por la cual, se observa “[…] la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado […]”.

8. Atendiendo que: i) al actor, esto es Andrés Felipe Paulo Cortina , le asiste legitimación en la causa por activa, en la medida que fue quien presentó la acción de tutela; ii) el desistimiento se presentó antes de que se profiriera sentencia en

8. Atendiendo que: i) al actor, esto es Andrés Felipe Paulo Cortina , le asiste legitimación en la causa por activa, en la medida que fue quien presentó la acción de tutela; ii) el desistimiento se presentó antes de que se profiriera sentencia en primera instancia; iii) la presente acción de tutela no propone una controversia jurídica en que puedan verse afectadas varias personas y no es de interés general; y iv) el actor indicó que ces ó la vulneración de su s derechos fundamentales, por cuanto la autoridad demandada expidió su tarjeta profesional de abogado: este Despacho aceptará el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Andrés Felipe Paulo Cortina contra Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Andrés Felipe Paulo Cortina contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.2

Núm. único de radicación: 110010315000202205652-00

Actor: Andrés Felipe Paulo Cortina

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría General el archivo del expediente de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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