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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205657001AUTOQUEADMITEADMITE20221102121224
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

! Demandante: Inversiones Colombianas de Transporte Especial y de Carga S.A.S. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-05657-00 1 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co !

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-05657-00 Demandante: INVERSIONES COLOMBIANAS DE TRANSPORTE ESPECIAL Y DE CARGA S.A.S. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 25 de octubre de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la sociedad Inversiones Colombianas de Transporte Especial y de Carga S.A.S., a través de su representante legal, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso. Consideró vulnerada dicha garantía constitucional con ocasión de la sentencia del 6 de octubre de 2022, que revocó el fallo del 23 de marzo de 2021, a través del cual el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá había accedido a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, las denegó, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-34-001-2018-00125-01, promovido por la sociedad accionante en contra de la Superintendencia de Transporte. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los tribunales administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único

de Transporte. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los tribunales administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Huila, es competente esta Sección para conocerla y fallarla. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por la sociedad Inversiones Colombianas de Transporte Especial y de Carga S.A.S. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.! Demandante: Inversiones Colombianas de Transporte Especial y de Carga S.A.S. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-05657-00

2 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co !

Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a la superintendente de Transporte, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente. Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte dentro del mismo. Cuarto. Solicítese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B que, por el medio más expedito y eficaz, allegue en calidad de préstamo el expediente número 11001-33-34-001-2018-00125-01, correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la sociedad Inversiones Colombianas de Transporte Especial y de Carga S.A.S. en contra de la Superintendencia de Transporte, vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación. Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en

por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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