CE - 110010315000202205659001AUTOQUERECHAZ20221109190728
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205659001AUTOQUERECHAZ20221109190728
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05659-00
Demandantes: Luisa Fernanda Salazar Carvajal y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 9 de noviembre de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05659-00
Demandante: Luisa Fernanda Salazar Carvajal
Demandado: Presidencia de la República
Asunto: Auto que rechaza demanda
El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen:
El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechaza de plano. La norma es del siguiente tenor:
Artículo 17. Corrección de la solicitu d. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud d e protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obte ner ningún pronunciamiento del demandante al respecto».
En el caso concreto, la señora Luisa Fernanda Salazar Carvajal interpuso acción de tutela, entre otros, contra la Presidencia de la República.
Sin embargo, de la revisión del expediente el Despacho encontró que la señora Salazar Carvajal no señaló cuáles eran, en concreto, las autoridades demandadas, así como los hechos u omisiones que generaban la vulneración o amenaza de los derechos invocados . Justamente por lo anterior, el Despacho, por auto del 26 de octubre de 2022, inadmitió la demanda y otorgó 3 días al actor para que la subsanara.
El auto inadmisorio se notificó a la señora Luisa Fernanda Salazar Carvajal, mediante correo electrónico del 2 de noviembre de 20221. Eso quiere decir que tenía hasta el 8 de noviembre
El auto inadmisorio se notificó a la señora Luisa Fernanda Salazar Carvajal, mediante correo electrónico del 2 de noviembre de 20221. Eso quiere decir que tenía hasta el 8 de noviembre de 20222 para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que la señora
1 La notificación se envió al correo señalado en la demanda de tutela. 2 Teniendo en cuenta que los días 5, 6 y 7 de noviembre no eran días hábiles.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05659-00
Demandantes: Luisa Fernanda Salazar Carvajal y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Salazar Carvajal corrigiera la demanda en los términos del auto del 26 de octubre de 2022. Por lo tanto, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo.
Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de tutela presentada por la señora Luisa Fernanda Salazar Carvajal, por las razones expuestas en esta providencia.
2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez