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CE - 110010315000202205661001AUTOQUEADMITE20221028170827

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205661001AUTOQUEADMITE20221028170827
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05661-00

Actor: Daniel Fernando Arias Silva

Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca –

Sección Tercera – Subsección A. Acción de Tutela

Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor Dan iel Fernando Arias Silva, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A.

Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá y a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, haciéndoles llegar copia del e scrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-05661-00

Actor: Daniel Fernando Arias Silva

2

de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-05661-00

Actor: Daniel Fernando Arias Silva

2

Por Secretaría General ofíciese al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicado número: 11001-33-43-062-201600198-00/02, demandante: Daniel Fernando Arias Silva.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

Se reconoce personería al abogado Héctor Eduardo Barrios Hernández, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder allegado con la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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