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CE - 110010315000202205667001AUTOQUEADMITE20221104171728

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205667001AUTOQUEADMITE20221104171728
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05667-00 Accionante: ERNELICIA DEL CARMEN BURGOS MORENO Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05667 00 Demandante: ERNELICIA DEL CARMEN BURGOS MORENO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, se formuló acción de tutela, a través de apoderado judicial, en nombre de ERNELICIA DEL CARMEN BURGOS MORENO, MIGUEL ANTONIO SERRANO BERMEJO, MARÍA ALEJANDRA SERRANO BURGOS, YULI PAOLA SERRANO BURGOS, FREDIS ANTONIO SERRANO LÓPEZ, UBENCIO MANUEL BURGOS ORTEGA y TULIA CATALINA BERMEJO SERRANO, en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado 2º Administrativo de Cartagena, pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. Del escrito de tutela se colige que se cuestionan las sentencias del 22 de marzo de 2018 y 17 septiembre de 2021, proferidas por las autoridades judiciales accionadas en el proceso ordinario de reparación directa identificado con el radicado número 13-001-33-33-002-2014-00438-01, dentro del cual se demandó al municipio de San Juan Nepomuceno pretendiendo que se le declarara responsable patrimonial “por la falla del servicio en el fallecimiento del menor JESÚS DAVID SERRANO BURGOS, en el cuerpo de agua denominado "EL POZO". Al revisar la solicitud se advierte que en ella se incluyeron como

de San Juan Nepomuceno pretendiendo que se le declarara responsable patrimonial “por la falla del servicio en el fallecimiento del menor JESÚS DAVID SERRANO BURGOS, en el cuerpo de agua denominado "EL POZO". Al revisar la solicitud se advierte que en ella se incluyeron como accionantes a UBENCIO MANUEL BURGOS ORTEGA y TULIA CATALINA BERMEJORadicación: 11001-03-15-000-2022-05667-00 Accionante: ERNELICIA DEL CARMEN BURGOS MORENO Y OTROS

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SERRANO, quienes fallecieron el 29 de septiembre de 2022 y 26 de agosto de 2022, respectivamente, según se afirma en el escrito de tutela y se prueba con los documentos que se adjuntaron, tales como los registros civiles de defunción. En consideración a que no resulta procedente la formulación de esta acción en representación de personas fallecidas, se requerirá a la parte actora para que precise si su condición en esta actuación corresponde también a la de sucesora procesal de las personas fallecidas y, de ser así, allegue el documento que acredita tal calidad, para lo cual se les concederá un término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia. De conformidad con lo previsto en el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada. Este despacho tendrá como pruebas los documentos efectivamente aportados con la presente solicitud de amparo, los cuales fueron relacionados en el acápite denominado “VII. PRUEBAS DOCUMENTALES Y ANEXOS”, sin perjuicio de las que más adelante se estime necesario decretar. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 el despacho, RESUELVE: Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por ERNELICIA DEL CARMEN BURGOS MORENO, MIGUEL ANTONIO SERRANO BERMEJO, MARÍA ALEJANDRA SERRANO BURGOS, YULI PAOLA SERRANO BURGOS y FREDIS ANTONIO SERRANO LÓPEZ, en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del

PAOLA SERRANO BURGOS y FREDIS ANTONIO SERRANO LÓPEZ, en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05667-00 Accionante: ERNELICIA DEL CARMEN BURGOS MORENO Y OTROS

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Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a las autoridades judiciales accionadas, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar) en atención al interés que le asiste en las resultas de este proceso, por cuanto puede verse afectado con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente. Cuarto: Tener como pruebas los documentos enunciados en el acápite "VII. PRUEBAS DOCUMENTALES Y ANEXOS " del escrito de tutela, los cuales fueron efectivamente aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto: Requerir a la parte actora para que precise si su condición en esta actuación corresponde también a la de sucesora procesal de UBENCIO MANUEL BURGOS ORTEGA y TULIA CATALINA BERMEJO SERRANO (fallecidos), y de ser así, allegue el documento que acredita tal calidad, para lo cual se le concede un término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia. Sexto: Reconocer al abogado JOSÉ ANTONIO ZABALETA SERNA, como apoderado judicial de los accionantes, en los términos del poder a él conferido, allegado con el escrito de tutela.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05667-00 Accionante: ERNELICIA DEL CARMEN BURGOS MORENO Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co Séptimo: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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