CE - 110010315000202205668001AUTOQUEDECIDEAUTO20221205093211
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205668001AUTOQUEDECIDEAUTO20221205093211
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05668-00
Demandante: Jorge Walteros Walteros en representación
de Samy Yaneth Walteros Caro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2022-05668-00
Demandante JORGE WALTEROS WALTEROS EN REPRESENTACIÓN DE
SAMY YANETH WALTEROS CARO
Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECRETARÍA DE LA SECCIÓN TERCERA
ASUNTO AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el asunto para dictar sentencia de primera instancia, el despacho sustanciador advierte que la parte actora, mediante escrito del 15 de noviembre de 2022, desistió de la acción de tutela, en los siguientes términos: “NICOLÁS GARZÓN LÓPEZ, apoderado de la menor SAMY YANETH WALTEROS CARO quien me otorgó poder a través de su señor padre JORGE WALTEROS WALTEROS, por medio del presente escrito manifiesto a la Honorable Magistrada que, gracias a su valiosa intervención la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera dio cumplimiento a los solicitado en el escrito de amparo constitucional.
medio del presente escrito manifiesto a la Honorable Magistrada que, gracias a su valiosa intervención la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera dio cumplimiento a los solicitado en el escrito de amparo constitucional. Por lo anterior, desisto de la presente acción agradeciendo nuevamente la valiosa y oportuna mediación.”1 La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Esta disposición establece la posibilidad de que el accionante, durante el trámite de la tutela, desista de este si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-285 de 20192 señaló: “[…] el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada. […] La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido”. Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento de la
dado el interés general y público que se encuentra comprometido”. Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento de la acción de tutela, ya que la manifestación de la parte actora, fue incondicional,
1 Samai, índice 8. 2 Corte Constitucional. Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05668-00
Demandante: Jorge Walteros Walteros en representación
de Samy Yaneth Walteros Caro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 unilateral y se interpuso antes de que se profiriera sentencia de tutela, motivo por el cual deberá aceptarse el mismo. En consecuencia, se dispone:
1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesto por el señor Jorge Walteros Walteros en representación de Samy Yaneth Walteros Caro, por las razones expuestas.
2. Archivar el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dejando las constancias a que haya lugar.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)