CE - 110010315000202205678001AUTOQUEADMITE20221101092156
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205678001AUTOQUEADMITE20221101092156
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05678-00
Accionante: Adela María Caicedo Marín Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión
La señora Adela María Caicedo Marín , a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad. Considera que tales pre rrogativas fueron vulneradas por las actuaciones que adelantó la autoridad accionada, en el trámite de segunda instancia, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió la actora contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Municipio de Tuluá – Secretaría de Educación.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho:
R E S U E L V E
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y a l Municipio de Tuluá – Secretaría de Educación, en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los
de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y a l Municipio de Tuluá – Secretaría de Educación, en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Buga para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 76111-33-33-001-2019-00126-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Municipio de Tuluá – Secretaría de Educación. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como d e esta providencia. Lo
1 Identificado con número de radicado 76111-33-33-001-2019-00126-01.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05678-00
Accionante: Adela María Caicedo Marín Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión
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anterior, para que , en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de
informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (abogadooscartorres@gmail.com)
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pe rtinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a l abogado Oscar Gerardo Torres Trujillo, portador de la tarjeta profesional 219.065 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad o de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.