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CE - 110010315000202205687001AUTOQUEDECLARREMITE20221101105509

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205687001AUTOQUEDECLARREMITE20221101105509
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 31 de octubre de 2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05687-00

Demandante: Saviz Haeri Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela

1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Saviz Haeri contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , el despacho adviert e que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse:

2. A través de la presente acción de tutela, Saviz Haeri solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , los cuales consideró vulnerados con ocasión de la decisión inhibitoria de 14 de septiembre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá – despacho 8, dentro de la acción disciplinaria No. 11001-25-02-000-2022-04188-00, la cual, a juicio del accionante , incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, decisión sin motivación y violación directa de la Constitución.

3. En ese orden de i deas, el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 6

manifiesto, decisión sin motivación y violación directa de la Constitución.

3. En ese orden de i deas, el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tut elas presen tadas en contra de las Comisiones Seccionales de D isciplina Judicial son los Tribunales Superiores de Distrito

Judicial (se trascribe):

“Artículo 1°. Modif icación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del D ecreto 1069 de 2015, e l cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. R eparto de la acción de tut ela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los j ueces con jurisdicción donde ocurr iere la violación o la amenaza que motiva re la presentación de la s olicitud o donde se produj eren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]”Radicación: 11001-03-15-000-2022-05687-00

Demandante: Saviz Haeri Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________

Demandante: Saviz Haeri Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2

4. Así las cosas, el despach o dispondrá que el expedient e de la referencia se a remitido a l Tribunal Superior de Bogotá (reparto), para su estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05687-00, al Tribunal Superior de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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