CE - 110010315000202205688001AUTOQUEDECLAR20221031113844
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205688001AUTOQUEDECLAR20221031113844
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05688-00
Accionantes: Claudia Carolina Pinto Rojas y otro.
Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros.
Tema: Acción de tutela para la protección del derecho fundamental de petición / Remisión por competencia.
AUTO Claudia Carolina Pinto Rojas y Adolfo Pérez Diaz -en nombre propio - interponen acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura , Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Seccional de Ibagué, para la protección de su s derechos fundamentales a la salud, trabajo digno, familia e igualdad, toda vez que mediante el oficio CSJTOOP21-3350 del 21 octubre de 2021 , se le s negó la solicitud concerniente a la suspensión del reparto de acciones constitucionales a los Juzgados de Control de Garant ías de Ibagu é cuando un empleado de ese despacho se encuentre de vacaciones individuales. Revisadas las pruebas aportadas con el escrito de tutela, el Despacho advierte que la petición fue recibida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, y dicha entidad mediante oficio que le s fue entregado a los accionantes el 21 de
petición fue recibida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, y dicha entidad mediante oficio que le s fue entregado a los accionantes el 21 de octubre de 2021, se les informó que << Para su conocimiento y dem ás fines pertinentes, de manera atenta me permito indicarles que no es procedente acceder a la solicitud de cierre de reparto de acciones constitucionales ni habeas corpus, debido a que los Acuerdos que rigen los cierres temporales de reparto, no contemplan como ca usal las vacaciones de servidores judiciales. Es por ello que los invitamos a realizar con antelaci ón las solicitudes a la Direcci ón Seccional de Administraci ón Judicial de Ibagu é Tolima (ya que es el competente), con la finalidad de realizar las aprop iaciones presupuestales correspondientes, para los respectivos nombramientos, no solo para garantizar la buena marcha de los despachos judiciales sino tambi én garantizar los derechos de los servidores judiciales.>> Dicha prueba demuestra que la entidad que dio respuesta a lo solicitado por los accionantes no es el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración judicial, sino la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué.
En ese sentido, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 6 del artículo 1 del decreto 333 de 2021, << Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para s u conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores deRadicado: 11001-03-15-000-2022-05688-00
Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para s u conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores deRadicado: 11001-03-15-000-2022-05688-00
Accionante: Claudia Carolina Pinto Rojas y otro.
Remite por competencia
2 Distrito Judicial.>>, de modo que, el asunto de la referencia no es de competencia de esta Corporación sino de los Tribunales Superiores de l Distrito Judicial. Lo que impone su remisión a esos tribunales, reparto.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. REMÍTASE el proceso de la referencia al Tribunal Superior de Ibagué, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado